A/RES/55/65
ilícito de drogas y sobre formas de utilizarla para difundir información relativa a la
reducción de la demanda de drogas,
Convencida de que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, deben seguir
desempeñando un papel activo y hacer una contribución efectiva a la lucha contra el
problema mundial de las drogas,
Reconociendo con satisfacción los mayores esfuerzos y logros de muchos
Estados, las organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil y las
organizaciones no gubernamentales en la lucha contra el uso indebido y la
producción y el tráfico ilícitos de drogas y que la cooperación internacional ha
demostrado que se pueden obtener resultados positivos mediante una acción
sostenida y colectiva,
I
Respeto de los principios establecidos en la Carta de las Naciones
Unidas y el derecho internacional en la lucha contra
el problema mundial de las drogas
1.
Reafirma que la lucha contra el problema mundial de las drogas es una
responsabilidad común y compartida que se debe encarar en un marco multilateral,
exige un planteamiento integral y equilibrado y se debe llevar a cabo en plena
conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y
con el derecho internacional, en particular el pleno respeto de la soberanía y la
integridad territorial de los Estados, el principio de no intervención en los asuntos
internos de los Estados y el respeto de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales;
2.
Exhorta a todos los Estados a que adopten nuevas medidas para
promover una cooperación eficaz en los planos internacional y regional en la lucha
contra el problema mundial de las drogas, con objeto de contribuir a crear un
ambiente propicio para lograr ese fin, sobre la base de los principios de la igualdad
de derechos y el respeto mutuo;
3.
Insta a todos los Estados a que ratifiquen la Convención Única de 1961
sobre Estupefacientes, modificada por el Protocolo de 1972 9, el Convenio sobre
Sustancias Sicotrópicas de 19718 y la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 10 o se adhieran
a ellos y a que apliquen todas sus disposiciones;
9
Ibíd., vol. 976, No. 14152.
Véase Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una
Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 de noviembre
a 20 de diciembre de 1988, vol. I (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.94.XI.5).
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