A/RES/55/65 II Cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas 1. Observa complacida que en la Declaración del Milenio11 se renovó el compromiso de luchar contra el problema mundial de las drogas; 2. Exhorta a las autoridades competentes en los planos internacional, regional y nacional a que apliquen los resultados del vigésimo período extraordinario de sesiones, dentro de los plazos convenidos, en particular las medidas prácticas de gran prioridad a nivel internacional, regional o nacional que se indiquen en la Declaración política1, el Plan de Acción2 para la aplicación de la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas3 y las Medidas de fomento de la cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas 4, incluido el Plan de Acción para combatir la fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores 12, las medidas para prevenir la fabricación, la importación, la exportación, la distribución, la desviación y el tráfico ilícitos de precursores utilizados en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas 13, las medidas para promover la cooperación judicial 14, las medidas contra el blanqueo de dinero 15 y el Plan de Acción sobre cooperación internacional para la erradicación de los cultivos ilícitos para la producción de drogas y el desarrollo alternativo 6; 3. Insta a todos los Estados Miembros a que apliquen el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas en las medidas que adopten en los planos nacional, regional e internacional y a que intensifiquen la acción en el plano nacional para combatir el uso de drogas ilícitas entre su población, especialmente entre los niños y los jóvenes; 4. Reconoce la función que cabe al Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas en la formulación de estrategias orientadas a la acción para ayudar a los Estados Miembros a aplicar la Declaración y pide al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas que presente a la Comisión de Estupefacientes en su 44° período de sesiones un informe sobre el seguimiento del Plan de Acción; 5. Reafirma su determinación de seguir fortaleciendo el mecanismo de fiscalización internacional de drogas de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, a fin de que puedan cumplir sus mandatos, teniendo presentes las recomendaciones que figuran en la resolución 1999/30 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1999, y toma nota de las medidas adoptadas por la Comisión de Estupefacientes en su 43° período de sesiones encaminadas a mejorar su funcionamiento 16; 11 Véase resolución 55/2. Resolución S–20/4 A. 13 Véase resolución S–20/4 B. 14 Resolución S–20/4 C. 15 Resolución S–20/4 D. 16 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 8 (E/2000/28), cap. VII, secc. B, párrs. 152 a 154. 12 5

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