A/RES/73/241 Migración internacional y desarrollo Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada y de aprovechar los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y procurar abordar los asuntos pendientes, Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales, Reafirmando además la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, celebrada en la Sede de las Naciones Unidas el 19 de septiembre de 2016 6, Reafirmando la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), que se celebró en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016 7, y reconociendo los vínculos entre la migración y la urbanización sostenible y el desarrollo urbano sostenible, Reafirmando también el Acuerdo de París 8 y alentando a todas las partes en él a que lo apliquen plenamente y a las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 9 que aún no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según corresponda, Recordando la Declaración de Sendái y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, aprobados en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres 10, y las disposiciones aplicables a los migrantes, Recordando también el segundo Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado en Nueva York los días 3 y 4 de octubre de 2013, que trató constructivamente la cuestión de la migración internacional y el desarrollo y estudió los desafíos y las oportunidades que plantea la migración internacional, incluidas la protección de los derechos humanos de los migrantes y la contribución de los migrantes al desarrollo, __________________ 6 7 8 9 10 2/4 Resolución 71/1. Resolución 71/256, anexo. Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822. Resolución 69/283, anexos I y II. 18-22619

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