A/RES/73/241
Migración internacional y desarrollo
Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su
compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de
la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor
desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el
desarrollo sostenible, su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres
dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada y
de aprovechar los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y procurar
abordar los asuntos pendientes,
Reafirmando también su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento, ayuda a contextualizar las
metas relativas a sus medios de implementación con políticas y medidas concretas y
reafirma el resuelto compromiso político de hacer frente al problema de la
financiación y de la creación de un entorno propicio a todos los niveles para el
desarrollo sostenible, en un espíritu de alianza y solidaridad mundiales,
Reafirmando además la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los
Migrantes, aprobada en la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre
la respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, celebrada en la
Sede de las Naciones Unidas el 19 de septiembre de 2016 6,
Reafirmando la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III),
que se celebró en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016 7, y reconociendo los vínculos
entre la migración y la urbanización sostenible y el desarrollo urbano sostenible,
Reafirmando también el Acuerdo de París 8 y alentando a todas las partes en él a
que lo apliquen plenamente y a las partes en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático 9 que aún no lo hayan hecho a que depositen cuanto
antes sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según
corresponda,
Recordando la Declaración de Sendái y el Marco de Sendái para la Reducción
del Riesgo de Desastres 2015-2030, aprobados en la Tercera Conferencia Mundial de
las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres 10, y las disposiciones
aplicables a los migrantes,
Recordando también el segundo Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración
Internacional y el Desarrollo, celebrado en Nueva York los días 3 y 4 de octubre de
2013, que trató constructivamente la cuestión de la migración internacional y el
desarrollo y estudió los desafíos y las oportunidades que plantea la migración
internacional, incluidas la protección de los derechos humanos de los migrantes y la
contribución de los migrantes al desarrollo,
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Resolución 71/1.
Resolución 71/256, anexo.
Aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
Resolución 69/283, anexos I y II.
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