A/RES/57/26
pacíficamente sus controversias, que pueden poner en peligro la paz y la seguridad
internacionales,
Destacando la importancia de un sistema de alerta temprana para prevenir las
controversias y subrayando la necesidad de promover la solución pacífica de las
controversias,
Recordando los distintos procedimientos y
Estados para la prevención y solución pacífica de
previstos en el Artículo 33 de la Carta, así como
determinación de los hechos, las misiones de
especiales, los observadores y los buenos oficios,
métodos de que disponen los
sus controversias, incluidos los
la supervisión, las misiones de
buena voluntad, los enviados
Recordando en particular sus declaraciones y resoluciones sobre la prevención
de controversias en las que, entre otras cosas, exhortó al Secretario General a que
aprovechara al máximo la capacidad de la Secretaría de reunir información y
destacó la necesidad de fortalecer la capacidad de las Naciones Unidas en el ámbito
de la diplomacia preventiva,
Recordando sus resoluciones y decisiones relativas a la solución de
controversias, en particular la resolución 2329 (XXII), de 18 de diciembre de 1967,
en la que pedía al Secretario General que preparara una nómina de expertos cuyos
servicios pudieran utilizar los Estados partes en una controversia para la
determinación de los hechos relacionados con la controversia, la decisión 44/415, de
4 de diciembre de 1989, cuyo anexo contiene un proyecto de documento sobre el
recurso a una comisión de buenos oficios, mediación o conciliación en las Naciones
Unidas, y la resolución 50/50, de 11 de diciembre de 1995, en cuyo anexo figuran
las Normas Modelo de las Naciones Unidas para la conciliación de las controversias
entre los Estados,
Observando con satisfacción que, en cumplimiento de la recomendación
contenida en su resolución 47/120 A, de 18 de diciembre de 1992, el Secretario
General elaboró una lista de expertos destacados y calificados a los que podría recurrir
para cumplir misiones de determinación de los hechos y de otra índole, y que esa lista
se ha actualizado recientemente,
Recordando que ciertos tratados multilaterales contemplan la creación de listas
de conciliadores y árbitros a los que pueden recurrir los Estados para el arreglo de
sus controversias,
Reafirmando el importante papel desempeñado por los mecanismos judiciales,
en particular la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del
Derecho del Mar, en el arreglo de las controversias entre los Estados,
1.
Insta a los Estados a que utilicen de la manera más eficaz posible los
procedimientos y métodos existentes para la prevención y el arreglo pacífico de sus
controversias, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones
Unidas;
2.
Reafirma la obligación de todos los Estados, de conformidad con los
principios de la Carta, de utilizar medios pacíficos para resolver cualquier
controversia en la que sean partes y cuya persistencia pueda poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y alienta a los Estados a que
resuelvan sus controversias lo antes posible;
3.
Señala a la atención de los Estados las importantes funciones que
desempeñan el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Secretario General a
la hora de proporcionar una alerta temprana y tratar de prevenir las controversias y
situaciones que puedan plantear una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales;
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