A/RES/57/26 4. Toma nota del documento preparado por la Secretaría, titulado “Mecanismos establecidos por la Asamblea General en el contexto de la prevención y la solución de controversias” 8; Insta a que se sigan mejorando las medidas concretas adoptadas por la 5. Secretaría para fomentar y aumentar la capacidad de las Naciones Unidas de responder con eficacia y eficiencia en los asuntos relacionados con la prevención de las controversias, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación para el intercambio de información, la planificación y la elaboración de medidas preventivas; la elaboración de un plan amplio para reactivar un sistema de alerta temprana y prevención en las Naciones Unidas; las actividades de capacitación encaminadas a respaldar el aumento de la capacidad en esas esferas y la cooperación con las organizaciones regionales; 6. Alienta a los Estados a que designen personas con la idoneidad apropiada que estén dispuestas a prestar servicios de determinación de los hechos para incluirlas en la nómina establecida por el Secretario General en cumplimiento del párrafo 4 de la resolución 2329 (XXII); 7. Alienta a los Estados pertinentes a que también designen personas con la idoneidad apropiada para incluir sus nombres en las listas de conciliadores y árbitros contempladas en algunos tratados, incluida la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados 9 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 10; 8. considere idoneidad de las que Pide al Secretario General que periódicamente tome las medidas que necesarias para alentar a los Estados a que designen personas con la apropiada a fin de incluir sus nombres en las diversas listas mencionadas es responsable; 9. Recuerda a los Estados que aún no lo hayan hecho que pueden en cualquier momento hacer una declaración en virtud del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de que reconocen como obligatoria su jurisdicción con respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, y los alienta a que consideren la posibilidad de hacerlo. 52ª sesión plenaria 19 de noviembre de 2002 _______________ 8 A/AC.182/2000/INF/2. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1155, No. 18232. 10 Véase El Derecho del Mar: Texto oficial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 con un índice temático y pasajes del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.V.10). 9 3

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