A/RES/69/190
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
humanos, en particular, las enmiendas al Código Penal Islámico y al código de
procedimiento penal, y observa los esfuerzos por introducir una carta de derechos de
los ciudadanos, al tiempo que insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a
que se asegure de que esas medidas se adecuen a sus obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos;
4.
Reconoce también la colaboración reciente de la República Islámica del
Irán con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos mediante la
presentación de informes nacionales periódicos, así como la participación en su
segundo examen periódico universal por parte del Consejo de Derechos Humanos,
al tiempo que sigue seriamente preocupada por la falta más general de colaboración
con los mecanismos de supervisión de los derechos humanos, incluida la persistente
falta de respuesta a las solicitudes de información y de visitas al país formuladas por
los titulares de mandatos de procedimientos especiales;
5.
Expresa profunda preocupación por las graves y repetidas violaciones de
los derechos humanos en la República Islámica del Irán relacionadas, entre otras
cosas, con:
a) La alarmante frecuencia y el aumento de los casos en que se aplica la
pena de muerte sin respetar las salvaguardias reconocidas internacionalmente,
incluidas las ejecuciones públicas, pese a la publicación de una circular del anterior
presidente de la judicatura en la que se prohibía esa práctica, y las ejecuciones
secretas en grupo, así como de las denuncias de ejecuciones llevadas a cabo sin
previa notificación a los familiares o los abogados del detenido;
b) La persistencia en la imposición y aplicación de la pena de muerte a
menores y a personas que en el momento de cometer el delito eran menores de
18 años, en contravención de las obligaciones de la República Islámica del Irán en
virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño6 y del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos2;
c)
La imposición de la pena de muerte por delitos que carecen de una
definición precisa y explícita u otros que no constituyen delitos de suma gravedad,
en contravención del derecho internacional;
d) La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como
la flagelación y las amputaciones;
e)
Las restricciones generalizadas y severas al derecho de reunión pacífica,
a la libertad de asociación y a la libertad de opinión y expresión, impuestas, entre
otras cosas, mediante intentos continuos de bloquear, filtrar u obstaculizar el acceso
a Internet y sus contenidos, incluidas las redes sociales, de interferir en las
transmisiones internacionales por satélite y de censurar o cerrar medios de
comunicación;
f)
El acoso y los ataques sistemáticos contra los defensores de los derechos
humanos y la reanudación de los ataques contra periodistas, blogueros y usuarios de
las redes sociales, quienes son objeto de arrestos, detenciones arbitrarias, exilios
prolongados y duras condenas, incluida la pena de muerte;
g) La generalización de la desigualdad entre los géneros y de la violencia
contra las mujeres y la persistencia de la discriminación contra las mujeres y las
niñas tanto en la ley como en la práctica, entre otras cosas, mediante la persistencia
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.