A/RES/54/201
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Observando que en la Cumbre de “Asociados para el Desarrollo”, celebrada en Lyon bajo los auspicios
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo del 9 al 12 de noviembre de 1998,
se trataron cuestiones relacionadas con la utilización de la ciencia y la tecnología para el desarrollo,
Reafirmando la visión común del futuro sobre la ciencia y la tecnología para el desarrollo3 aprobada por
la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo en su cuarto período de sesiones, en que afirmó que
la ciencia y la tecnología deberían considerarse el patrimonio común de la humanidad y deberían
compartirse,
Subrayando que el ritmo de la mundialización está influido en gran parte por el desarrollo de la ciencia
y la tecnología y que es preciso ayudar a los países en desarrollo a llegar a obtener un conocimiento de la
ciencia y la tecnología y las aptitudes prácticas vinculadas a la gestión de la tecnología que les permitan
aprovechar las oportunidades que ofrece la mundialización y evitar verse marginados en el proceso de la
mundialización,
Reconociendo la importancia de establecer y reforzar asociaciones y redes entre los sectores público y
privado y las instituciones académicas del Sur y del Norte, a fin de construir y fortalecer la capacidad y los
conocimientos especializados tecnológicos que necesitan los países en desarrollo para competir en los
mercados internacionales,
Reconociendo también que las tecnologías de la información son requisitos importantes para la
investigación, la planificación, la elaboración y la adopción de decisiones en las esferas científica y
tecnológica, y que tienen importantes consecuencias para la sociedad,
Tomando nota de la labor que realiza la Comisión en su programa de trabajo para los Estados Miembros,
especialmente los países en desarrollo, y su labor con algunos países con economías en transición, y
reafirmando su papel singular como foro mundial para el examen de las cuestiones de ciencia y tecnología,
el mejoramiento de la comprensión de las políticas de ciencia y tecnología y la formulación de
recomendaciones y directrices sobre cuestiones de ciencia y tecnología dentro del sistema de las Naciones
Unidas en relación con el desarrollo,
Reconociendo que es necesario disponer de recursos suficientes, incluso mediante la prestación de
recursos nuevos y adicionales de todas las fuentes, que se dediquen a fomentar la ciencia y la tecnología para
el desarrollo,
Reconociendo también la necesidad de enfrentar los obstáculos con que tropiezan los países en
desarrollo en el acceso a nuevas tecnologías, y de tener en cuenta al mismo tiempo la necesidad de proteger
los derechos de propiedad intelectual y las necesidades especiales de los países en desarrollo,
Reconociendo además la necesidad de difundir los conocimientos derivados de las investigaciones y
compartir las tecnologías y los conocimientos especializados en la esfera de la biotecnología, en particular
en las esferas de la agricultura, la industria farmacéutica y la salud, que podrían beneficiar a la humanidad,
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No.11 (E/1999/31),
cap.IV, párr. 22.
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