A/RES/54/201
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Tomando nota del informe del Secretario General4,
1. Reafirma el importante papel que las Naciones Unidas deben desempeñar en la promoción de la
cooperación en materia de ciencia y tecnología como una de sus prioridades, y en el aumento del apoyo y
la asistencia prestados a los países en desarrollo en sus esfuerzos por lograr el desarrollo sostenible, y destaca
la necesidad de aumentar la capacidad de las organizaciones competentes de las Naciones Unidas, incluida
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, para ocuparse de las cuestiones
pertinentes en la esfera de la ciencia y la tecnología;
2. Toma nota de la resolución 1999/61 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1999, y la
decisión 274 del Consejo, de 28 de julio de 1999, en que el Consejo aprobó el programa provisional y el tema
sustantivo del quinto período de sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo;
3. Reconoce la función de la Comisión en la coordinación de las actividades del sistema de las
Naciones Unidas en la esfera de la ciencia y la tecnología para el desarrollo, destaca la importancia de las
actividades que han de llevarse a cabo en el marco de la Comisión, que incluyen una amplia variedad de
nuevos problemas de ámbito mundial en materia de ciencia y tecnología, y alienta a que se preste apoyo a
esas actividades;
4. Reconoce también la importancia de que los países en desarrollo tengan acceso a la ciencia y la
tecnología, de modo que puedan mejorar su productividad y su competitividad en el mercado mundial, y
destaca la necesidad de promover, facilitar y financiar, cuando proceda, el acceso, en particular de los países
en desarrollo, a tecnologías ecológicamente racionales y sus conocimientos técnicos correspondientes, y la
transferencia de ese tipo de tecnologías y conocimientos, en condiciones concesionarias, preferenciales y
favorables, según se convenga de consuno, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de
propiedad intelectual y las necesidades especiales de los países en desarrollo;
5. Reconoce además la función de los gobiernos en la ciencia y la tecnología para el desarrollo, en
particular la de proporcionar marcos reglamentarios adecuados e incentivos para el desarrollo de la ciencia
y la tecnología;
6. Subraya la función de los gobiernos y las instituciones internacionales de desarrollo en lo que se
refiere a facilitar la transferencia de tecnologías de propiedad privada en condiciones concesionarias, según
se convenga de consuno, a los países en desarrollo, especialmente a los países menos adelantados;
7. Reconoce la función de la asociación entre los sectores público y privado, los centros de
investigación académica y los organismos financieros internacionales en la ciencia y la tecnología para el
desarrollo, en particular en la transferencia, la creación y el desarrollo de la capacidad en materia de ciencia
y tecnología;
8. Reafirma que el fomento de la capacidad de los países en desarrollo en materia de ciencia y
tecnología debe seguir siendo una de las cuestiones prioritarias del programa de las Naciones Unidas, e insta
a que se intensifiquen y refuercen las actividades de cooperación internacional para fomentar la capacidad
endógena de los países en desarrollo en la esfera de la ciencia y la tecnología, incluida su capacidad para
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A/54/270 y Corr.1.
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