A/HRC/RES/44/8 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 23 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 44º período de sesiones 30 de junio a 17 de julio de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 16 de julio de 2020 44/8. Mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados El Consejo de Derechos Humanos, Recordando todas sus resoluciones y decisiones anteriores, así como las de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General, sobre la independencia del poder judicial y la integridad del sistema judicial, Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son requisitos esenciales para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la aplicación de la legislación propia de un estado de derecho, y para asegurar que los juicios sean imparciales y se celebren al margen de cualquier discriminación, Condenando los atentados cada vez más frecuentes contra la independencia de jueces, abogados, fiscales y funcionarios judiciales, en particular las amenazas, la intimidación y la injerencia en el desempeño de sus funciones profesionales, Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato desempeñará sus funciones de conformidad con estas resoluciones y sus anexos, 1. Encomia al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados por la importante labor desarrollada en cumplimiento del mandato; 2. Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados por un período de tres años, en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 35/11, de 22 de junio de 2017; 3. Insta a todos los Gobiernos a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria que solicite, a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar, y a GE.20-09799 (S) 230720  230720

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