A/HRC/RES/44/8
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
23 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
44º período de sesiones
30 de junio a 17 de julio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 16 de julio de 2020
44/8.
Mandato del Relator Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas sus resoluciones y decisiones anteriores, así como las de la
Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General, sobre la independencia del poder
judicial y la integridad del sistema judicial,
Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la
independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales
capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son
requisitos esenciales para la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y la aplicación de la legislación propia de un estado de derecho, y para
asegurar que los juicios sean imparciales y se celebren al margen de cualquier
discriminación,
Condenando los atentados cada vez más frecuentes contra la independencia de
jueces, abogados, fiscales y funcionarios judiciales, en particular las amenazas, la
intimidación y la injerencia en el desempeño de sus funciones profesionales,
Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de
Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de
los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando
que el titular del mandato desempeñará sus funciones de conformidad con estas
resoluciones y sus anexos,
1.
Encomia al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y
abogados por la importante labor desarrollada en cumplimiento del mandato;
2.
Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados por un período de tres años, en los mismos términos previstos
por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 35/11, de 22 de junio de 2017;
3.
Insta a todos los Gobiernos a cooperar con el Relator Especial y a prestarle
asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria que
solicite, a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar, y a
GE.20-09799 (S)
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