A/RES/57/74
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de enero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 66 p) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/57/510)]
57/74.
Aplicación de la Convención sobre la prohibición del
empleo, almacenamiento, producción y transferencia de
minas antipersonal y sobre su destrucción
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 54/54 B, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 V, de
20 de noviembre de 2000, y 56/24 M de 29 de noviembre de 2001,
Reafirmando su determinación de poner fin a los sufrimientos y de evitar las
víctimas que ocasionan las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de
personas cada semana, en su mayoría civiles inocentes e indefensos, especialmente
niños, obstaculizan el desarrollo económico y la reconstrucción, impiden la
repatriación de los refugiados y de los desplazados internos y tienen otras
consecuencias graves durante muchos años después de su emplazamiento,
Estimando necesario que se haga todo lo posible para contribuir de manera
eficaz y coordinada a la difícil tarea de remover las minas antipersonal emplazadas en
el mundo y de asegurar su destrucción,
Deseosa de hacer todo lo posible a fin de prestar asistencia para atender
y rehabilitar a las víctimas de las minas, e incluso lograr su reintegración social y
económica,
Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, el 1° de marzo de 1999, de la
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y
transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 1, y observando con
satisfacción la labor emprendida para aplicar la Convención y los adelantos
sustanciales alcanzados con respecto a la solución del problema de las minas terrestres
en todo el mundo,
Recordando la Primera Reunión de los Estados Partes en la Convención,
celebrada en Maputo del 3 al 7 de mayo de 1999, y la reafirmación del compromiso
expresado en la Declaración de Maputo de lograr la erradicación total de las minas
antipersonal 2,
_______________
1
2
02 54296
Véase CD/1478.
Véase APLC/MSP.1/1999/1, Parte II.