A/RES/57/74 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de enero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 66 p) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/57/510)] 57/74. Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 54/54 B, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 V, de 20 de noviembre de 2000, y 56/24 M de 29 de noviembre de 2001, Reafirmando su determinación de poner fin a los sufrimientos y de evitar las víctimas que ocasionan las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de personas cada semana, en su mayoría civiles inocentes e indefensos, especialmente niños, obstaculizan el desarrollo económico y la reconstrucción, impiden la repatriación de los refugiados y de los desplazados internos y tienen otras consecuencias graves durante muchos años después de su emplazamiento, Estimando necesario que se haga todo lo posible para contribuir de manera eficaz y coordinada a la difícil tarea de remover las minas antipersonal emplazadas en el mundo y de asegurar su destrucción, Deseosa de hacer todo lo posible a fin de prestar asistencia para atender y rehabilitar a las víctimas de las minas, e incluso lograr su reintegración social y económica, Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, el 1° de marzo de 1999, de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 1, y observando con satisfacción la labor emprendida para aplicar la Convención y los adelantos sustanciales alcanzados con respecto a la solución del problema de las minas terrestres en todo el mundo, Recordando la Primera Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Maputo del 3 al 7 de mayo de 1999, y la reafirmación del compromiso expresado en la Declaración de Maputo de lograr la erradicación total de las minas antipersonal 2, _______________ 1 2 02 54296 Véase CD/1478. Véase APLC/MSP.1/1999/1, Parte II.

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