A/RES/57/74 Recordando también la Segunda Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Ginebra del 11 al 15 de septiembre de 2000, y la Declaración dimanada de ella, en la que se reafirma el compromiso de aplicar plena y cabalmente todas las disposiciones de la Convención 3, Recordando además la Tercera Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Managua del 18 al 21 de septiembre de 2001, y la Declaración dimanada de ella, en la que se reafirma el compromiso inquebrantable de lograr la eliminación total de las minas antipersonal y de hacer frente a los efectos insidiosos e inhumanos de esas armas 4, Recordando la Cuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Ginebra del 16 al 20 de septiembre de 2002, y la Declaración dimanada de ella, en la que se reafirma el compromiso de los Estados Partes de seguir intensificando sus actividades en las esferas relacionadas más directamente con los objetivos humanitarios básicos de la Convención 5 , Observando con satisfacción el aumento del número de Estados que han ratificado la Convención o se han adherido a ella, gracias a lo cual el número total de Estados que han aceptado oficialmente las obligaciones estipuladas en la Convención asciende a ciento veintinueve, Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión de todos los Estados a la Convención y decidida a trabajar con denuedo para lograr su universalización, Observando con pesar que las minas antipersonal continúan utilizándose en conflictos en el mundo entero, lo cual ocasiona sufrimientos humanos y dificulta el desarrollo después de los conflictos, 1. Invita a todos los Estados que no hayan firmado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 1 a adherirse a ella sin demora; 2. Insta a todos los Estados que hayan firmado la Convención pero que no la hayan ratificado a que la ratifiquen sin demora; 3. Destaca la importancia de lograr la aplicación plena y efectiva de la Convención, así como su pleno cumplimiento; 4. Insta a todos los Estados partes a que proporcionen al Secretario General información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento de la Convención; 5. Invita a todos los Estados que no hayan ratificado la Convención o que no se hayan adherido a ella a que proporcionen información, a título voluntario, para dar mayor eficacia a las iniciativas mundiales relativas a las minas; 6. Reitera su exhortación a todos los Estados y a las demás partes interesadas para que colaboren en la promoción, el apoyo y el mejoramiento de la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de las minas, los programas de información sobre el peligro de las minas, la remoción _______________ 3 Véase APLC/MSP.2/2000/1, Parte II. Véase APLC/MSP.3/2001/1, Parte II. 5 Véase APLC/MSP.4/2002/1, Parte II 4 2

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