A/HRC/RES/34/15 instrumentos internacionales pertinentes, y que la inscripción tardía debería limitarse a aquellos casos en que, de no hacerse, el nacimiento quedaría sin ser inscrito; 3. Reafirma que la provisión de acceso a una identidad jurídica para todos de aquí a 2030, por ejemplo mediante el registro de nacimientos, puede contribuir a la prevención, entre otras cosas, de la marginación, la exclusión, la discriminación, la violencia, la apatridia, el secuestro, la venta, la explotación y el abuso, en particular cuando adoptan la forma de trabajo infantil, trata de personas, matrimonios infantiles, precoces y forzados, y reclutamiento ilícito de niños; 4. Toma nota con reconocimiento del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de las políticas y los programas para la inscripción universal de los nacimientos y la elaboración de estadísticas vitales1, que versa sobre el marco legal internacional de la inscripción de los nacimientos, los progresos realizados y los problemas para la universalidad de este derecho, y las políticas y los programas existentes destinados a lograr la inscripción universal de los nacimientos y elaborar estadísticas vitales; 5. Exhorta a los Estados a que establezcan o fortalezcan las instituciones existentes a todos los niveles que son responsables de la inscripción de los nacimientos y en que tomen en consideración la instrumentación de sistemas integrales de registro civil, y la preservación y seguridad de esos registros, impartan capacitación adecuada a los funcionarios encargados del registro, asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y adecuados para que desempeñen su mandato, y aumenten, cuando sea necesario, la accesibilidad a los centros de inscripción de los nacimientos dentro de su territorio y, conforme a las normas pertinentes del derecho internacional, en el extranjero, ya sea aumentando su número o por otros medios, como funcionarios itinerantes para la inscripción de los nacimientos en las zonas rurales, prestando atención a las comunidades locales, promoviendo la concienciación de estas y trabajando para eliminar las barreras a las que hacen frente los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, al acceder a la inscripción del nacimiento; 6. Exhorta también a los Estados a que tomen todas las medidas apropiadas para guardar y proteger permanentemente los archivos del registro civil y para prevenir la pérdida o la destrucción de los archivos como consecuencia de, entre otras cosas, situaciones de emergencia o de conflicto armado, incluso mediante la utilización de tecnologías digitales y nuevas tecnologías como medio para facilitar y universalizar el acceso a la inscripción de los nacimientos, y también para reforzar el registro civil y las estadísticas vitales, que son de importancia capital para la recopilación de datos desglosados a fin de hacer un seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 7. Exhorta además a los Estados a que evalúen el riesgo potencial para la privacidad y adopten medidas para proteger a las personas de la discriminación y el daño cuando determinen qué información se incluye en la partida de nacimiento, en particular los detalles relativos a la procedencia, la raza, el origen étnico, la religión o el estado civil de los progenitores, y que valoren la posibilidad de hacer constar en el certificado de nacimiento únicamente una información mínima, como el nombre, el sexo y la fecha y el lugar de nacimiento del niño, además de los nombres y direcciones de los padres y la nacionalidad de estos, si se dispone de esa información; 8. Exhorta a los Estados a que protejan la información personal obtenida gracias a la inscripción del nacimiento u otros procesos de registro civil que pueda utilizarse para discriminar a la persona; 9. Exhorta también a los Estados a que aseguren la gratuidad de la inscripción, incluida la gratuidad o el bajo costo de la inscripción tardía, estableciendo a tal efecto procedimientos de inscripción universales, accesibles, sencillos, rápidos y efectivos sin discriminación de ninguna clase; 10. Exhorta además a los Estados a que hagan una labor constante de concienciación a nivel nacional, regional y local sobre la inscripción de los nacimientos mediante, entre otras cosas, la organización de campañas públicas, en colaboración con todos los actores pertinentes, como las instituciones nacionales de derechos humanos, los GE.17-05889 3

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