A/RES/55/157
d)
La declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de 22 de febrero
de 1995 3,
e)
El informe del Secretario General 4 preparado en respuesta a la
declaración del Presidente del Consejo de Seguridad 5 relativa a la cuestión de los
problemas económicos especiales con que tropiezan los Estados como resultado de
las sanciones impuestas en virtud del Capítulo VII de la Carta,
f)
Los informes sinópticos anuales del Comité Administrativo de
Coordinación correspondientes al período 1992 a 2000 6, en particular las secciones
sobre asistencia a los países que invocan el Artículo 50 de la Carta de las Naciones
Unidas,
g)
Los informes del Secretario General sobre asistencia económica a los
Estados afectados por la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad en
virtud de las cuales se imponen sanciones a la República Federativa de Yugoslavia 7
y las resoluciones de la Asamblea General 48/210, de 21 de diciembre de 1993,
49/21 A, de 2 de diciembre de 1994, 50/58 E, de 12 de diciembre de 1995, 51/30 A,
de 5 de diciembre de 1996, 52/169 H, de 16 de diciembre de 1997, y 54/96 G, de 15
de diciembre de 1999,
h)
Los informes del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y
del fortalecimiento del papel de la Organización sobre la labor realizada en los
períodos de sesiones celebrados de 1994 a 2000 8,
i)
Los informes del Secretario General sobre la aplicación de las
disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la
aplicación de sanciones de conformidad con el Capítulo VII de la Carta 9,
j)
El informe del Secretario General a la Asamblea del Milenio de las
Naciones Unidas 10, en particular la sección IV.E, titulada “Selectividad de las
sanciones”,
k)
La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas 11, en particular el
párrafo 9,
Tomando nota del informe más reciente del Secretario General presentado de
conformidad con la resolución 54/107 de la Asamblea General, de 9 de diciembre
de 1999 12,
3
S/PRST/1995/9; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1995.
A/48/573–S/26705.
5
S/25036; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1992.
6
E/1993/81, E/1994/19, E/1995/21, E/1996/18 y Add.1, E/1997/54 y Corr.1, E/1998/21, E/1999/48 y
E/2000/53.
7
A/49/356, A/50/423, A/51/356, A/52/535 y A/54/534.
8
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 33 (A/49/33); ibíd., quincuagésimo período de sesiones, Suplemento No. 33 (A/50/33); ibíd.,
quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 33 (A/51/33); ibíd., quincuagésimo segundo
período de sesiones, Suplemento No. 33 y corrección (A/52/33 y Corr.1); ibíd., quincuagésimo tercer
período de sesiones, Suplemento No. 33 (A/53/33); ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones,
Suplemento No. 33 y corrección (A/54/33 y Corr.1); e ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones,
Suplemento No. 33 (A/55/33).
9
A/50/361, A/51/317, A/52/308, A/53/312, A/54/383 y A/55/295 y Add.1.
10
A/54/2000.
11
Véase resolución 55/2.
12
A/55/295 y Add.1.
4
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