A/RES/55/157 d) La declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de 22 de febrero de 1995 3, e) El informe del Secretario General 4 preparado en respuesta a la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad 5 relativa a la cuestión de los problemas económicos especiales con que tropiezan los Estados como resultado de las sanciones impuestas en virtud del Capítulo VII de la Carta, f) Los informes sinópticos anuales del Comité Administrativo de Coordinación correspondientes al período 1992 a 2000 6, en particular las secciones sobre asistencia a los países que invocan el Artículo 50 de la Carta de las Naciones Unidas, g) Los informes del Secretario General sobre asistencia económica a los Estados afectados por la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales se imponen sanciones a la República Federativa de Yugoslavia 7 y las resoluciones de la Asamblea General 48/210, de 21 de diciembre de 1993, 49/21 A, de 2 de diciembre de 1994, 50/58 E, de 12 de diciembre de 1995, 51/30 A, de 5 de diciembre de 1996, 52/169 H, de 16 de diciembre de 1997, y 54/96 G, de 15 de diciembre de 1999, h) Los informes del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización sobre la labor realizada en los períodos de sesiones celebrados de 1994 a 2000 8, i) Los informes del Secretario General sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones de conformidad con el Capítulo VII de la Carta 9, j) El informe del Secretario General a la Asamblea del Milenio de las Naciones Unidas 10, en particular la sección IV.E, titulada “Selectividad de las sanciones”, k) La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas 11, en particular el párrafo 9, Tomando nota del informe más reciente del Secretario General presentado de conformidad con la resolución 54/107 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1999 12, 3 S/PRST/1995/9; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1995. A/48/573–S/26705. 5 S/25036; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1992. 6 E/1993/81, E/1994/19, E/1995/21, E/1996/18 y Add.1, E/1997/54 y Corr.1, E/1998/21, E/1999/48 y E/2000/53. 7 A/49/356, A/50/423, A/51/356, A/52/535 y A/54/534. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 33 (A/49/33); ibíd., quincuagésimo período de sesiones, Suplemento No. 33 (A/50/33); ibíd., quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 33 (A/51/33); ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 33 y corrección (A/52/33 y Corr.1); ibíd., quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 33 (A/53/33); ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 33 y corrección (A/54/33 y Corr.1); e ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 33 (A/55/33). 9 A/50/361, A/51/317, A/52/308, A/53/312, A/54/383 y A/55/295 y Add.1. 10 A/54/2000. 11 Véase resolución 55/2. 12 A/55/295 y Add.1. 4 2

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