Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/58/10
Distr. general
19 de noviembre de 2003
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 27 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de noviembre de 2003
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/58/L.12 y Add.1)]
58/10. Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur
La Asamblea General,
Recordando su resolución 41/11, de 27 de octubre de 1986, en la que declaró
solemnemente zona de paz y cooperación del Atlántico Sur la región del Océano
Atlántico situada entre África y América del Sur,
Recordando también sus resoluciones posteriores sobre el tema, incluida la
resolución 45/36, de 27 de noviembre de 1990, en la que reafirmó que los Estados
de la zona estaban decididos a mejorar y acrecentar su cooperación en materia
política, económica, científica, cultural y en otras esferas,
Reafirmando la importancia de los propósitos y objetivos de la zona de paz y
cooperación del Atlántico Sur como base para el fomento de la cooperación entre los
países de la región,
Reafirmando también que las cuestiones de la paz y la seguridad y las del
desarrollo son interdependientes e inseparables, y que la cooperación entre los
Estados de la región en pro de la paz y el desarrollo habrá de promover los objetivos
de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur,
Recordando el acuerdo concertado en la tercera reunión de los Estados
miembros de la zona, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1994,
de fomentar la democracia y el pluralismo político y, de conformidad con la
Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 1, de promover y defender todos los
derechos humanos y libertades fundamentales y de cooperar en el logro de esas
metas,
Consciente de la importancia que los Estados de la zona atribuyen a la
protección del medio ambiente de la región y reconociendo la amenaza que representa
la contaminación, independientemente de su fuente, para el medio marino y costero,
su equilibrio ecológico y sus recursos,
Acogiendo con agrado la aprobación del Programa de Acción para prevenir,
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
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A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.