Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye la norma en la promoción y protección de los derechos del niño, reafirmando que los Estados partes en la Convención deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, teniendo presente la importancia de sus Protocolos Facultativos 2 , y pidiendo la ratificación universal y aplicación efectiva de estos y otros instrumentos de derechos humanos,