A/RES/60/212
14. Invita al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a que
cambie el nombre del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para el
Fomento de la Cooperación Sur-Sur, establecido de conformidad con lo dispuesto en
la resolución 50/119 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1995, a Fondo
Fiduciario de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur-Sur, manteniendo su
mandato y su carácter voluntario, y lo designe como principal fondo fiduciario de
las Naciones Unidas para promover y apoyar las iniciativas de cooperación Sur-Sur
y cooperación triangular;
15. Invita al Comité de alto nivel sobre la cooperación Sur-Sur y a la Junta
Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a que, según
proceda, examinen posibles medidas para seguir fortaleciendo la Dependencia
Especial para la Cooperación Sur-Sur del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo como entidad separada y encargada de la cooperación Sur-Sur en el
sistema de las Naciones Unidas, a fin de que ésta pueda cumplir todas sus
obligaciones, en particular movilizando recursos para el adelanto de la cooperación
Sur-Sur, incluso mediante la cooperación triangular;
16. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo
período de sesiones un subtema titulado “Cooperación Sur-Sur para el desarrollo”,
y pide al Secretario General que le presente en ese período de sesiones un informe
exhaustivo sobre el estado de la cooperación Sur-Sur y la aplicación de la presente
resolución.
68ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2005
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