A/RES/60/212 14. Invita al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a que cambie el nombre del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para el Fomento de la Cooperación Sur-Sur, establecido de conformidad con lo dispuesto en la resolución 50/119 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1995, a Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur-Sur, manteniendo su mandato y su carácter voluntario, y lo designe como principal fondo fiduciario de las Naciones Unidas para promover y apoyar las iniciativas de cooperación Sur-Sur y cooperación triangular; 15. Invita al Comité de alto nivel sobre la cooperación Sur-Sur y a la Junta Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a que, según proceda, examinen posibles medidas para seguir fortaleciendo la Dependencia Especial para la Cooperación Sur-Sur del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo como entidad separada y encargada de la cooperación Sur-Sur en el sistema de las Naciones Unidas, a fin de que ésta pueda cumplir todas sus obligaciones, en particular movilizando recursos para el adelanto de la cooperación Sur-Sur, incluso mediante la cooperación triangular; 16. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo período de sesiones un subtema titulado “Cooperación Sur-Sur para el desarrollo”, y pide al Secretario General que le presente en ese período de sesiones un informe exhaustivo sobre el estado de la cooperación Sur-Sur y la aplicación de la presente resolución. 68ª sesión plenaria 22 de diciembre de 2005 3

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos