Libertad de religión o de creencias
A/RES/74/145
Poniendo de relieve que los Estados, las organizaciones regionales, las
instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no
gubernamentales, los órganos religiosos, los medios de comunicación y el conjunto
de la sociedad civil tienen un importante papel que desempeñar en el fomento de la
tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural y en la promoción y
protección universales de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de
creencias,
Subrayando la importancia de la educación, incluida la educación sobre los
derechos humanos, en la promoción de la tolerancia, lo cual implica la aceptación y
el respeto de la diversidad por parte de la población, incluso en relación con las
expresiones religiosas, y subrayando también el hecho de que la educación, en
particular en la escuela, debe contribuir de manera significativa a promover la
tolerancia y eliminar la discriminación fundada en la religión o las creencias,
1.
Destaca que todas las personas tienen derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión o creencias, lo que incluye la libertad de tener o
no tener, o de adoptar, la religión o las creencias de propia elección y la libertad de
manifestarlas individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la celebración de ritos, incluido el
derecho a cambiar de religión o de creencias;
2.
Pone de relieve que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión o creencias se aplica por igual a todas las personas, independientemente de
su religión o sus creencias y sin discriminación alguna en cuanto a su derecho a igual
protección de la ley;
3.
Condena enérgicamente la conculcación de la libertad de pensamiento,
conciencia y religión o creencias, así como todas las formas de intolerancia,
discriminación y violencia fundadas en la religión o las creencias;
4.
Reconoce con profunda preocupación el aumento general de los actos de
discriminación, intolerancia y violencia, sean quienes sean sus autores, dirigidos
contra miembros de muchas comunidades religiosas y de otro tipo en diversas partes
del mundo, entre ellos los casos motivados por la islamofobia, el antisemitismo y la
cristianofobia y los prejuicios contra personas de otras religiones o creencias;
5.
Reafirma que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna
religión o creencia, ya que esto puede tener consecuencias adversas para el goce del
derecho a la libertad de religión o de creencias de todos los miembros de las
comunidades religiosas de que se trate;
6.
Condena enérgicamente los constantes actos de violencia y de terrorismo
dirigidos contra personas, incluidas las pertenecientes a minorías religiosas, en razón
o en nombre de la religión o las creencias, y subraya la importancia de adoptar un
enfoque preventivo integral e inclusivo, basado en la comunidad, que involucre a un
amplio conjunto de actores, como la sociedad civil y las comunidades religiosas;
7.
Recuerda que los Estados tienen la obligación de ejercer diligencia debida
para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia, intimidación y acoso contra
personas o grupos de personas pertenecientes a minorías religiosas, sean quienes sean
sus autores, y que no hacerlo puede constituir una violación de los derechos humanos;
8.
Pone de relieve que la libertad de religión o de creencias, la libertad de
opinión y expresión, el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de
asociación son interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan
mutuamente, y destaca el papel que estos derechos pueden desempeñar en la lucha
contra todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
creencias;
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