A/RES/74/145 Libertad de religión o de creencias 9. Condena enérgicamente cualquier apología del odio fundado en la religión o las creencias que constituya una incitación a la discrimi nación, la hostilidad o la violencia, ya sea mediante la utilización de medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos o por cualquier otro medio; 10. Expresa preocupación por la persistencia de la intolerancia y la discriminación sociales institucionalizadas que se practican contra muchas personas por motivos de religión o creencias, y pone de relieve que la existencia de procedimientos jurídicos relativos a los grupos religiosos o basados en creencias y a los lugares de culto no es condición necesaria para el ejercicio del derecho a manifestar la propia religión o las propias creencias, y que dichos procedimientos, cada vez que se planteen como requisito jurídico en los planos nacional o local, deben aplicarse de manera no discriminatoria para que contribuyan a la protección efectiva del derecho de toda persona a profesar su religión o sus creencias, individual o colectivamente y tanto en público como en privado; 11. Reconoce con preocupación los desafíos a que se enfrentan las personas en situaciones vulnerables, incluidas las personas privadas de libertad, los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos, los niños y las niñas, las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los migrantes, así como las mujeres, en cuanto a su capacidad de ejercer libremente su derecho a la libertad de religión o de creencias; 12. Pone de relieve que, como subrayó el Comité de Derechos Humanos, las limitaciones a la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias se permiten solamente si tales limitaciones están prescritas por la ley, son necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás, son no discriminatorias y se aplican de manera que no menoscaben el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias; 13. Expresa profunda preocupación por los constantes obstáculos que se interponen al goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, así como por el creciente número de casos de intolerancia, discriminación y violencia fundados en la religión o las creencias, incluidos: a) Los actos de violencia e intolerancia contra personas, en particular las que profesan una religión y las pertenecientes a minorías religiosas y otras comunidades en distintas partes del mundo, fundados en su religión o sus creencias; b) El aumento del extremismo religioso en diversas partes del mundo, que afecta a los derechos humanos de las personas, incluidas las pertenecientes a minorías religiosas; c) Los incidentes de odio, discriminación, intolerancia y violencia fundados en la religión o las creencias, que pueden estar relacionados con el establecimiento de estereotipos despectivos, la atribución de perfiles negativos y la estigmatización de personas fundados en su religión o sus creencias, o manifestarse de ese modo; d) Los atentados contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios o su destrucción en contravención del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, habida cuenta de que, para la dignidad y la vida de las personas que tienen creencias espirituales o religiosas, esos lugares poseen un significado que trasciende lo material; e) Los casos, en la ley y en la práctica, que constituyen violaciones del derecho humano a la libertad de religión o de creencias, incluido el derecho individual a expresar públicamente las propias creencias espirituales y religiosas, teniendo en 4/7 19-22248

Seleccionar párrafo de destino3