A/RES/74/145
Libertad de religión o de creencias
9.
Condena enérgicamente cualquier apología del odio fundado en la religión
o las creencias que constituya una incitación a la discrimi nación, la hostilidad o la
violencia, ya sea mediante la utilización de medios de difusión impresos,
audiovisuales o electrónicos o por cualquier otro medio;
10. Expresa preocupación por la persistencia de la intolerancia y la
discriminación sociales institucionalizadas que se practican contra muchas personas
por motivos de religión o creencias, y pone de relieve que la existencia de
procedimientos jurídicos relativos a los grupos religiosos o basados en creencias y a
los lugares de culto no es condición necesaria para el ejercicio del derecho a
manifestar la propia religión o las propias creencias, y que dichos procedimientos,
cada vez que se planteen como requisito jurídico en los planos nacional o local, deben
aplicarse de manera no discriminatoria para que contribuyan a la protección efectiva
del derecho de toda persona a profesar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente y tanto en público como en privado;
11. Reconoce con preocupación los desafíos a que se enfrentan las personas
en situaciones vulnerables, incluidas las personas privadas de libertad, los refugiados,
los solicitantes de asilo y los desplazados internos, los niños y las niñas, las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los
migrantes, así como las mujeres, en cuanto a su capacidad de ejercer libremente su
derecho a la libertad de religión o de creencias;
12. Pone de relieve que, como subrayó el Comité de Derechos Humanos, las
limitaciones a la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias se
permiten solamente si tales limitaciones están prescritas por la ley, son necesarias
para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y las
libertades fundamentales de los demás, son no discriminatorias y se aplican de manera
que no menoscaben el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o
creencias;
13. Expresa profunda preocupación por los constantes obstáculos que se
interponen al goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, así como por
el creciente número de casos de intolerancia, discriminación y violencia fundados en
la religión o las creencias, incluidos:
a)
Los actos de violencia e intolerancia contra personas, en particular las que
profesan una religión y las pertenecientes a minorías religiosas y otras comunidades
en distintas partes del mundo, fundados en su religión o sus creencias;
b)
El aumento del extremismo religioso en diversas partes del mundo, que
afecta a los derechos humanos de las personas, incluidas las pertenecientes a minorías
religiosas;
c)
Los incidentes de odio, discriminación, intolerancia y violencia fundados
en la religión o las creencias, que pueden estar relacionados con el establecimiento
de estereotipos despectivos, la atribución de perfiles negativos y la estigmatización
de personas fundados en su religión o sus creencias, o manifestarse de ese modo;
d)
Los atentados contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios o su
destrucción en contravención del derecho internacional, en particular el derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, habida
cuenta de que, para la dignidad y la vida de las personas que tienen creencias
espirituales o religiosas, esos lugares poseen un significado que trasciende lo
material;
e)
Los casos, en la ley y en la práctica, que constituyen violaciones del
derecho humano a la libertad de religión o de creencias, incluido el derecho individual
a expresar públicamente las propias creencias espirituales y religiosas, teniendo en
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