Libertad de religión o de creencias A/RES/74/145 cuenta los artículos pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1, así como otros instrumentos internacionales; f) Los regímenes constitucionales y legislativos que no ofrecen garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias para todas las personas sin distinción; 14. Insta a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para proteger y promover la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, lo cual implica: a) Velar por que sus regímenes constitucionales y legislativos ofrezcan garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia y re ligión o creencias para todas las personas sin distinción proporcionando, entre otras cosas, acceso a la justicia, por ejemplo, ofreciendo asistencia letrada y recursos efectivos en los casos en que se haya violado el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias o el derecho a elegir y practicar libremente la propia religión o las propias creencias, prestando especial atención a las personas pertenecientes a minorías religiosas; b) Aplicar todas las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal relacionadas con la promoción y la protección de la libertad de religión o de creencias; c) Garantizar que nadie dentro de su territorio y sujeto a su jurisdicción se vea privado del derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal a causa de su religión o sus creencias, brindar una protección adecuada a las personas que corren el riesgo de sufrir ataques violentos por su religión o sus creencias, garantizar que nadie sea sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a detención o prisión arbitrarias por ese motivo, y llevar ante la justicia a todas las personas que violen esos derechos; d) Poner fin a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y dedicar especial atención a las medidas adecuadas para modificar o derogar las leyes, normas, costumbres y prácticas en vigor que las discriminan, por ejemplo en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, y fomentar medios prácticos de garantizar la igualdad entre los géneros; e) Garantizar que las leyes existentes no se apliquen de manera discriminatoria ni den lugar a discriminación fundada en la religión o las creencias, que no se discrimine a nadie a causa de su religión o sus creencias en el acceso a la educación, la atención médica, el empleo, la asistencia humanitaria o las prestaciones sociales, entre otras cosas, y que todas las personas tengan el derecho y la oportunidad de acceder, en un marco general de igualdad, a los servicios públicos de su país sin discriminación alguna fundada en la religión o las creencias; f) Examinar, cada vez que corresponda, las prácticas de registro en vigor, para asegurar que no limiten el derecho de todas las personas a manife star su religión o sus creencias, individual o colectivamente y tanto en público como en privado; g) Velar por que no se nieguen a nadie documentos oficiales por motivos de religión o creencias y por que todas las personas tengan el derecho a no revelar e n esos documentos, en contra de su voluntad, información relativa a la religión que profesan; h) Garantizar, en particular, el derecho de todas las personas a practicar o enseñar su religión o reunirse en relación con una religión o creencia, su derecho a establecer y mantener lugares para esos propósitos y el derecho de todas las personas a buscar, recibir e impartir información e ideas en esas esferas; 19-22248 5/7

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