A/RES/74/145
Libertad de religión o de creencias
i)
Asegurar que, de conformidad con la legislación nacional apropiada y el
derecho internacional de los derechos humanos, se respete y proteja plenamente la
libertad de todas las personas y miembros de grupos de establecer y mantener
instituciones religiosas, benéficas y humanitarias;
j)
Asegurar que todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los
miembros de las fuerzas del orden y el personal de los centros de detención, los
militares y los educadores, en el desempeño de sus funciones oficiales, respeten la
libertad de religión o de creencias y no discriminen por motivos de religión o
creencias y que se les imparta toda la concienciación, educación o capacitación sobre
el respeto a la libertad de religión o de creencias que sea necesaria y apropiada;
k)
Adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, de conformidad con
las normas internacionales de derechos humanos, para combatir el odio, la
discriminación, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coerción
motivados por la intolerancia fundada en la religión o las creencias, así como la
incitación a la hostilidad y la violencia, con especial consideración a las personas
pertenecientes a minorías religiosas en todas partes del mundo;
l)
Promover, mediante la educación y por otros medios, reciprocidad en el
entendimiento, la tolerancia, la no discriminación y el respeto en toda s las cuestiones
relacionadas con la libertad de religión o de creencias alentando, en la sociedad en
general, un conocimiento más amplio de la diversidad de religiones y creencias y de
la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las diferentes minorías religiosas
que existen en su jurisdicción;
m) Evitar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la
religión o en las creencias que menoscabe el reconocimiento, el goce o el ejercicio en
pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales y detectar
indicios de intolerancia que podrían conducir a la discriminación fundada en la
religión o las creencias;
15. Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas emprendidas por los medios
de comunicación para fomentar la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y
cultural y la promoción y protección universales de los derechos humanos, incluida
la libertad de religión o de creencias, y destaca la importancia de la participación sin
trabas de todas las personas, independientemente de su religión y sus creencias, en
los medios de comunicación y en el discurso público;
16. Destaca la importancia de mantener un diálogo constante e intensificado
en todas sus formas, especialmente entre las religiones o creenc ias y dentro de cada
una de ellas, y con una participación más amplia que incluya a las mujeres, para
promover mayor tolerancia, respeto y entendimiento mutuo, y acoge con beneplácito
las diferentes iniciativas a este respecto, entre ellas, la iniciativa d e la Alianza de
Civilizaciones de las Naciones Unidas y los programas dirigidos por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
17. Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas constantes de todas las
instancias de la sociedad, entre ellas las instituciones nacionales de derechos
humanos, las organizaciones no gubernamentales y los órganos y grupos basados en
la religión o las creencias, para promover la aplicación de la Declaración sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la
Religión o las Convicciones 5, y las alienta además en su labor de promover la libertad
de religión o de creencias, resaltar los casos de intolerancia, discriminación y
persecución por motivos religiosos y promover la tolerancia religiosa;
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Resolución 36/55.
19-22248