A/RES/74/145 Libertad de religión o de creencias i) Asegurar que, de conformidad con la legislación nacional apropiada y el derecho internacional de los derechos humanos, se respete y proteja plenamente la libertad de todas las personas y miembros de grupos de establecer y mantener instituciones religiosas, benéficas y humanitarias; j) Asegurar que todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los miembros de las fuerzas del orden y el personal de los centros de detención, los militares y los educadores, en el desempeño de sus funciones oficiales, respeten la libertad de religión o de creencias y no discriminen por motivos de religión o creencias y que se les imparta toda la concienciación, educación o capacitación sobre el respeto a la libertad de religión o de creencias que sea necesaria y apropiada; k) Adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, para combatir el odio, la discriminación, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coerción motivados por la intolerancia fundada en la religión o las creencias, así como la incitación a la hostilidad y la violencia, con especial consideración a las personas pertenecientes a minorías religiosas en todas partes del mundo; l) Promover, mediante la educación y por otros medios, reciprocidad en el entendimiento, la tolerancia, la no discriminación y el respeto en toda s las cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias alentando, en la sociedad en general, un conocimiento más amplio de la diversidad de religiones y creencias y de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las diferentes minorías religiosas que existen en su jurisdicción; m) Evitar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las creencias que menoscabe el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales y detectar indicios de intolerancia que podrían conducir a la discriminación fundada en la religión o las creencias; 15. Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas emprendidas por los medios de comunicación para fomentar la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural y la promoción y protección universales de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias, y destaca la importancia de la participación sin trabas de todas las personas, independientemente de su religión y sus creencias, en los medios de comunicación y en el discurso público; 16. Destaca la importancia de mantener un diálogo constante e intensificado en todas sus formas, especialmente entre las religiones o creenc ias y dentro de cada una de ellas, y con una participación más amplia que incluya a las mujeres, para promover mayor tolerancia, respeto y entendimiento mutuo, y acoge con beneplácito las diferentes iniciativas a este respecto, entre ellas, la iniciativa d e la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas y los programas dirigidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; 17. Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas constantes de todas las instancias de la sociedad, entre ellas las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y los órganos y grupos basados en la religión o las creencias, para promover la aplicación de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones 5, y las alienta además en su labor de promover la libertad de religión o de creencias, resaltar los casos de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos y promover la tolerancia religiosa; __________________ 5 6/7 Resolución 36/55. 19-22248

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