A/RES/73/7
Informe de la Corte Penal Internacional
13. Recuerda las orientaciones publicadas por el Secretario General sobre los
contactos con personas que son objeto de órdenes de detención o de comparecenci a
dictadas por la Corte Penal Internacional 7 y, a este respecto, toma nota de la
información incluida en el informe del Secretario General sobre la aplicación del
artículo 3 del Acuerdo de Relación 8;
14. Recuerda el Acuerdo de Relación, y observa que los gastos relacionados
con las investigaciones o enjuiciamientos llevados a cabo por la Corte Penal
Internacional en relación con situaciones remitidas por el Consejo de Seguridad o de
otro modo siguen siendo afrontados exclusivamente por los Estados partes e n el
Estatuto de Roma;
15. Pone de relieve la importancia de la cooperación con los Estados que no
son partes en el Estatuto de Roma;
16. Invita a las organizaciones regionales a que consideren la posibilidad de
concertar acuerdos de cooperación con la Corte Penal Internacional;
17. Recuerda que, en virtud del artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma,
si la aceptación de un Estado que no sea parte en dicho Estatuto fuere necesaria de
conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Estatuto, dicho Estado podrá, mediante
declaración depositada en poder del Secretario de la Corte Penal Internacional,
consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate;
18. Insta a todos los Estados partes a que tengan en cuenta los intereses, las
necesidades de asistencia y el mandato de la Corte Penal Internacional cuando se
traten cuestiones pertinentes en las Naciones Unidas e invita a todos los demás
Estados a que consideren la posibilidad de actuar de igual manera, según proceda;
19. Pone de relieve la importancia de que se apliquen plenamente todos los
aspectos del Acuerdo de Relación, que constituye un marco para que las dos
organizaciones cooperen estrechamente y celebren consultas sobre cuestiones de
interés común con arreglo a las disposiciones de ese Acuerdo y de conformidad con
las disposiciones respectivas de la Carta y del Estatuto de Roma, así como la
necesidad de que el Secretario General la siga informando, en su septuagésimo cuarto
período de sesiones, de los gastos realizados y los reembolsos recibidos por las
Naciones Unidas en relación con la asistencia prestada a la Corte Penal Internacional;
20. Alienta a que prosiga el diálogo entre las Naciones Unidas y la Corte Penal
Internacional y acoge con beneplácito a ese respecto que haya aumentado la
interacción entre el Consejo de Seguridad y la Corte en diversos formatos, incluida la
celebración de debates abiertos sobre la paz y la justicia y sobre los métodos de
trabajo, con atención especial al papel de la Corte;
21. Sigue acogiendo con beneplácito la declaración de la Presidencia del
Consejo de Seguridad de 12 de febrero de 2013 9, en la que el Consejo reiteró su
anterior llamamiento sobre la importancia de que los Estados cooperaran con la Corte
Penal Internacional de conformidad con sus obligaciones respectivas y expresó su
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A/67/828-S/2013/210, anexo.
A/73/335.
S/PRST/2013/2; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto
de 2012 a 31 de julio de 2013 (S/INF/68).
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