A/RES/52/29
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asuman la responsabilidad de adoptar medidas a fin de velar por que ningún buque pesquero con derecho
a enarbolar su pabellón nacional pesque en zonas sujetas a la jurisdicción nacional de otros Estados, a
menos que haya sido debidamente autorizado por las autoridades competentes del Estado ribereño o de
los Estados ribereños interesados; tales operaciones de pesca autorizadas deberían realizarse de
conformidad con las condiciones establecidas en la autorización;
5. Toma nota de las obligaciones que se imponen a los Estados en las partes IV y V del Acuerdo
sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios1, que se refieren, respectivamente, a los
Estados no miembros y los Estados no participantes y a los deberes del Estado del pabellón;
6. Insta a los Estados y otras entidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 10 del
Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por
los buques pesqueros que pescan en alta mar que no lo hayan hecho a que acepten el Acuerdo;
7. Toma nota de que ninguna de las partes en el Acuerdo para promover el cumplimiento de las
medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar
permitirá que buque pesquero alguno autorizado a enarbolar su pabellón se utilice en la pesca en alta mar,
a no ser que haya sido autorizado para ello por la autoridad o autoridades competentes de dicha parte; el
buque pesquero así autorizado pescará de conformidad con las condiciones establecidas en la autorización;
8. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas en la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación para organizar una consulta de expertos con el fin de elaborar y proponer
directrices tendientes al establecimiento de un plan de acción para la reducción de la captura incidental
de aves marinas, organizar una consulta de expertos con el fin de elaborar y proponer directrices tendientes
al establecimiento de un plan de acción para la conservación y la ordenación efectiva de las poblaciones
de tiburones, y celebrar una consulta técnica sobre la gestión de la capacidad pesquera a fin de elaborar
directrices para el control y la gestión de las capacidades pesqueras;
9. Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes y las organizaciones y
acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca a que procedan a adoptar políticas, aplicar
medidas, inclusive mediante la prestación de asistencia a países en desarrollo, reunir e intercambiar datos
y elaborar técnicas que permitan reducir las capturas incidentales, los descartes y las pérdidas posteriores
a la pesca, de conformidad con el derecho internacional y los instrumentos internacionales pertinentes,
incluido el Código de Conducta para la pesca responsable;
10. Reitera su llamamiento a las organizaciones de asistencia para el desarrollo para que otorguen
gran prioridad a apoyar, incluso mediante asistencia financiera o técnica, los esfuerzos que realizan los
Estados ribereños en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados
insulares en desarrollo, por mejorar la vigilancia y la fiscalización de las actividades de pesca y la
aplicación de las reglamentaciones pesqueras, incluso mediante la prestación de apoyo financiero y técnico
a reuniones regionales y subregionales que se celebren con este fin;
11. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los miembros
de la comunidad internacional, las organizaciones intergubernamentales competentes, las organizaciones
órganos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y subregionales de ordenación
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