A/RES/58/232
Las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo acuerdan lo
siguiente:
Artículo 1
Reconocimiento
1.
Las Naciones Unidas reconocen a la Organización Mundial del Turismo como
organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de adoptar las medidas
que sean procedentes conforme a sus Estatutos para la consecución de los objetivos
enunciados en ellos.
2.
Las Naciones Unidas reconocen el papel decisivo y central que cabe a la
Organización Mundial del Turismo, en su calidad de organización
intergubernamental y en el ámbito del turismo mundial, tal y como se dispone en sus
Estatutos.
3.
Las Naciones Unidas, convencidas de que el turismo puede aportar una
importante contribución a la consecución de los objetivos comunes de lograr el
desarrollo sostenible y erradicar la pobreza, señalan que la Organización Mundial
del Turismo, de conformidad con sus Estatutos, ha de prestar especial atención a los
intereses de los países en desarrollo en el ámbito del turismo.
Artículo 2
Coordinación y cooperación
1.
En sus relaciones con las Naciones Unidas, sus órganos y los organismos del
sistema, la Organización Mundial del Turismo reconoce que, con arreglo a la Carta
de las Naciones Unidas, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social
desempeñan una función de coordinación y funciones generales de promoción del
desarrollo económico y social.
2.
La Organización Mundial del Turismo en el desempeño de su papel central de
coordinación en el ámbito del turismo de conformidad con sus Estatutos y con miras
a contribuir al desarrollo económico y social y, en particular, a crear oportunidades
para erradicar la pobreza y generar empleo en los países menos adelantados,
reconoce la necesidad de mantener una eficaz coordinación y cooperación con las
Naciones Unidas y sus órganos y con los organismos del sistema de las Naciones
Unidas.
3.
La Organización Mundial del Turismo, en consecuencia, conviene en cooperar
con las Naciones Unidas en toda medida que sea necesaria para coordinar
debidamente normas y actividades.
4.
La Organización Mundial del Turismo conviene además en participar en la
labor de los órganos que las Naciones Unidas hayan establecido o establezcan para
facilitar esa cooperación y coordinación, así como en cooperar con ellos, en
particular en su calidad de miembro de la Junta de Jefes Ejecutivos del Sistema de
las Naciones Unidas para la Coordinación, y en proporcionar la información
necesaria para la consecución de ese objetivo.
5.
La Organización Mundial del Turismo informará al Consejo Económico y
Social de los asuntos de interés interinstitucional que sean de su competencia y de
los acuerdos oficiales que concierte sobre esos asuntos con cualquier otro organismo
del sistema de las Naciones Unidas.
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