A/RES/58/232 Las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Reconocimiento 1. Las Naciones Unidas reconocen a la Organización Mundial del Turismo como organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de adoptar las medidas que sean procedentes conforme a sus Estatutos para la consecución de los objetivos enunciados en ellos. 2. Las Naciones Unidas reconocen el papel decisivo y central que cabe a la Organización Mundial del Turismo, en su calidad de organización intergubernamental y en el ámbito del turismo mundial, tal y como se dispone en sus Estatutos. 3. Las Naciones Unidas, convencidas de que el turismo puede aportar una importante contribución a la consecución de los objetivos comunes de lograr el desarrollo sostenible y erradicar la pobreza, señalan que la Organización Mundial del Turismo, de conformidad con sus Estatutos, ha de prestar especial atención a los intereses de los países en desarrollo en el ámbito del turismo. Artículo 2 Coordinación y cooperación 1. En sus relaciones con las Naciones Unidas, sus órganos y los organismos del sistema, la Organización Mundial del Turismo reconoce que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social desempeñan una función de coordinación y funciones generales de promoción del desarrollo económico y social. 2. La Organización Mundial del Turismo en el desempeño de su papel central de coordinación en el ámbito del turismo de conformidad con sus Estatutos y con miras a contribuir al desarrollo económico y social y, en particular, a crear oportunidades para erradicar la pobreza y generar empleo en los países menos adelantados, reconoce la necesidad de mantener una eficaz coordinación y cooperación con las Naciones Unidas y sus órganos y con los organismos del sistema de las Naciones Unidas. 3. La Organización Mundial del Turismo, en consecuencia, conviene en cooperar con las Naciones Unidas en toda medida que sea necesaria para coordinar debidamente normas y actividades. 4. La Organización Mundial del Turismo conviene además en participar en la labor de los órganos que las Naciones Unidas hayan establecido o establezcan para facilitar esa cooperación y coordinación, así como en cooperar con ellos, en particular en su calidad de miembro de la Junta de Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, y en proporcionar la información necesaria para la consecución de ese objetivo. 5. La Organización Mundial del Turismo informará al Consejo Económico y Social de los asuntos de interés interinstitucional que sean de su competencia y de los acuerdos oficiales que concierte sobre esos asuntos con cualquier otro organismo del sistema de las Naciones Unidas. 2

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