A/RES/58/232 Artículo 3 Representación recíproca 1. Las Naciones Unidas serán invitadas a enviar representantes para que asistan a las sesiones de la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo y de sus órganos subsidiarios y participen, sin derecho de voto, en las deliberaciones de esos órganos. Las declaraciones escritas que presenten las Naciones Unidas serán distribuidas por la secretaría de la Organización Mundial del Turismo a los miembros de los órganos antes mencionados de conformidad con el reglamento aplicable. 2. La Organización Mundial del Turismo será invitada a enviar representantes para que asistan a las sesiones y participen, sin derecho de voto y de conformidad con los reglamentos aplicables, en las deliberaciones del Consejo Económico y Social y sus comisiones y comités, de las Comisiones Principales y demás órganos de la Asamblea General y de las conferencias y reuniones de las Naciones Unidas con respecto a temas del programa que se refieran a asuntos comprendidos en el campo de actividad de la Organización Mundial del Turismo y a otras cuestiones de interés mutuo. Las declaraciones escritas que presente la Organización Mundial del Turismo serán distribuidas por la Secretaría de las Naciones Unidas a los miembros de los órganos antes mencionados, de conformidad con el reglamento aplicable. 3. A los fines de celebrar consultas, la Organización Mundial del Turismo será invitada a enviar representantes a las sesiones de la Asamblea General en que se examinen las cuestiones indicadas en el párrafo 2 del presente artículo. Artículo 4 Propuestas de temas del programa 1. Tras las consultas preliminares que sean necesarias, la Organización Mundial del Turismo dispondrá la inclusión en el programa de su Asamblea General, su Consejo Ejecutivo o sus órganos subsidiarios, según proceda, de los temas que propongan las Naciones Unidas. 2. Tras las consultas preliminares que sean necesarias, las Naciones Unidas dispondrán la inclusión de temas propuestos por la Organización Mundial del Turismo en el programa del Consejo Económico y Social o, según proceda y de conformidad con el reglamento aplicable, de otros órganos u organismos de las Naciones Unidas. Artículo 5 Recomendaciones de las Naciones Unidas 1. La Organización Mundial del Turismo, teniendo presentes las obligaciones de las Naciones Unidas de promover los objetivos enunciados en el Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, así como las funciones y facultades conferidas al Consejo Económico y Social en virtud del Artículo 62 de la Carta para hacer o iniciar estudios e informes sobre asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y otros asuntos conexos y para formular recomendaciones sobre tales asuntos a los organismos especializados interesados, y teniendo en cuenta asimismo que las Naciones Unidas, en virtud de los Artículos 58 y 63 de la Carta, podrán hacer recomendaciones para coordinar las políticas y actividades de estos organismos especializados, conviene en tomar las disposiciones necesarias para someter a la brevedad posible, a aquel de sus órganos al que corresponda, las recomendaciones oficiales que le formulen las Naciones Unidas. 3

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