A/RES/58/232
Artículo 3
Representación recíproca
1.
Las Naciones Unidas serán invitadas a enviar representantes para que asistan a
las sesiones de la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo de la Organización
Mundial del Turismo y de sus órganos subsidiarios y participen, sin derecho de voto,
en las deliberaciones de esos órganos. Las declaraciones escritas que presenten las
Naciones Unidas serán distribuidas por la secretaría de la Organización Mundial del
Turismo a los miembros de los órganos antes mencionados de conformidad con el
reglamento aplicable.
2.
La Organización Mundial del Turismo será invitada a enviar representantes
para que asistan a las sesiones y participen, sin derecho de voto y de conformidad
con los reglamentos aplicables, en las deliberaciones del Consejo Económico y
Social y sus comisiones y comités, de las Comisiones Principales y demás órganos
de la Asamblea General y de las conferencias y reuniones de las Naciones Unidas
con respecto a temas del programa que se refieran a asuntos comprendidos en el
campo de actividad de la Organización Mundial del Turismo y a otras cuestiones de
interés mutuo. Las declaraciones escritas que presente la Organización Mundial del
Turismo serán distribuidas por la Secretaría de las Naciones Unidas a los miembros
de los órganos antes mencionados, de conformidad con el reglamento aplicable.
3.
A los fines de celebrar consultas, la Organización Mundial del Turismo será
invitada a enviar representantes a las sesiones de la Asamblea General en que se
examinen las cuestiones indicadas en el párrafo 2 del presente artículo.
Artículo 4
Propuestas de temas del programa
1.
Tras las consultas preliminares que sean necesarias, la Organización Mundial
del Turismo dispondrá la inclusión en el programa de su Asamblea General, su
Consejo Ejecutivo o sus órganos subsidiarios, según proceda, de los temas que
propongan las Naciones Unidas.
2.
Tras las consultas preliminares que sean necesarias, las Naciones Unidas
dispondrán la inclusión de temas propuestos por la Organización Mundial del
Turismo en el programa del Consejo Económico y Social o, según proceda y de
conformidad con el reglamento aplicable, de otros órganos u organismos de las
Naciones Unidas.
Artículo 5
Recomendaciones de las Naciones Unidas
1.
La Organización Mundial del Turismo, teniendo presentes las obligaciones de
las Naciones Unidas de promover los objetivos enunciados en el Artículo 55 de la
Carta de las Naciones Unidas, así como las funciones y facultades conferidas al
Consejo Económico y Social en virtud del Artículo 62 de la Carta para hacer o
iniciar estudios e informes sobre asuntos internacionales de carácter económico,
social, cultural, educativo y sanitario y otros asuntos conexos y para formular
recomendaciones sobre tales asuntos a los organismos especializados interesados, y
teniendo en cuenta asimismo que las Naciones Unidas, en virtud de los Artículos 58
y 63 de la Carta, podrán hacer recomendaciones para coordinar las políticas y
actividades de estos organismos especializados, conviene en tomar las
disposiciones necesarias para someter a la brevedad posible, a aquel de sus órganos
al que corresponda, las recomendaciones oficiales que le formulen las Naciones
Unidas.
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