A/RES/58/232
2.
La Organización Mundial del Turismo conviene en celebrar consultas con las
Naciones Unidas con respecto a esas recomendaciones e informarles oportunamente
acerca de las medidas que hayan tomado ella o sus miembros para darles
cumplimiento o acerca de los demás resultados del examen de tales
recomendaciones.
Artículo 6
Asistencia a las Naciones Unidas
La Organización Mundial del Turismo cooperará con las Naciones Unidas,
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con sus propios Estatutos,
proporcionándoles en toda la medida de lo posible la información o los estudios
especiales y la asistencia de otra índole que le soliciten.
Artículo 7
Informes periódicos
La Organización Mundial del Turismo presentará a las Naciones Unidas
informes periódicos sobre sus actividades.
Artículo 8
Intercambio de información y documentos
Con sujeción a las disposiciones que sea necesario adoptar para proteger la
información de carácter confidencial, las Naciones Unidas y la Organización
Mundial del Turismo procederán a un completo y rápido intercambio de la
información y los documentos que corresponda.
Artículo 9
Información pública
Teniendo presente el objetivo de la Organización Mundial del Turismo
enunciado en el párrafo 1 del artículo 3 de sus Estatutos y con miras a coordinar
suss actividades en esta esfera con las de los servicios de información de las
Naciones Unidas, las Naciones Unidas y la Organización adoptarán disposiciones
complementarias sobre estas cuestiones.
Artículo 10
Relaciones con la Corte Internacional de Justicia
1.
La Organización Mundial del Turismo conviene en suministrar toda la
información que le solicite la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el
Artículo 34 de su Estatuto.
2.
La Asamblea General de las Naciones Unidas autoriza a la Organización
Mundial del Turismo a pedir opiniones consultivas a la Corte Internacional de
Justicia sobre las cuestiones jurídicas que se planteen dentro de su campo de
actividad, salvo aquellas que se refieran a las relaciones recíprocas entre las
Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo u otros organismos
especializados.
3.
Tales peticiones podrán ser dirigidas a la Corte Internacional de Justicia por la
Asamblea General o por el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo
actuando en virtud de una autorización de la Asamblea General de esa Organización.
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