A/RES/58/232
4.
La Organización Mundial del Turismo, cuando solicite una opinión consultiva
a la Corte Internacional de Justicia, informará al respecto al Consejo Económico
y Social.
Artículo 11
Territorios no autónomos y otros territorios
La Organización Mundial del Turismo conviene en cooperar con las Naciones
Unidas, dentro del ámbito de su competencia, en la aplicación de los principios y el
cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los Capítulos XI, XII y XIII
de la Carta de las Naciones Unidas y de otros principios y obligaciones reconocidos
internacionalmente que se refieran a los países y pueblos coloniales, y teniendo en
cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas
con respecto a cuestiones que influyan en el bienestar y el desarrollo de los pueblos
de los territorios no autónomos y otros territorios.
Artículo 12
Asistencia técnica
Las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo se comprometen
a colaborar en la prestación de asistencia técnica en el campo del turismo y el
fomento del turismo. En particular, se comprometen a evitar la duplicación
innecesaria de actividades y servicios y convienen en adoptar las medidas que se
requieran para asegurar una coordinación eficaz en el marco del mecanismo de
coordinación existente en materia de asistencia técnica, teniendo en cuenta las
funciones y obligaciones respectivas que les caben según sus instrumentos
constitutivos, así como las de las demás organizaciones que participen en
actividades de asistencia técnica. A tal efecto, la Organización Mundial del Turismo
reconoce las funciones generales asignadas a los coordinadores residentes de
actividades operacionales para el desarrollo, en las resoluciones pertinentes de la
Asamblea General. La Organización Mundial del Turismo, uno de los organismos
especializados más pequeños que no tiene representación fuera de la sede, podrá
recurrir a los coordinadores residentes para que la representen y promuevan su
papel.
Artículo 13
Servicios de estadística
1.
La Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo convienen en que
tratarán de cooperar al máximo entre sí, eliminar toda duplicación innecesaria de sus
actividades y utilizar con la mayor eficacia su personal en sus respectivas tareas de
reunión, análisis, publicación y difusión de datos estadísticos. Convienen además en
que aunarán sus esfuerzos para asegurar que la información estadística recogida sea
de máxima utilidad y se emplee lo más ampliamente posible, así como garantizar
una estrecha coordinación de las iniciativas que tomen en el campo de la estadística
y reducir al mínimo la carga impuesta a los gobiernos y otras organizaciones a los
que se pida esa información.
2.
La Organización Mundial del Turismo reconoce a las Naciones Unidas como
organismo central encargado de recoger, analizar, publicar, uniformar y mejorar las
estadísticas de turismo que sean útiles para los fines generales de las organizaciones
internacionales.
3.
Las Naciones Unidas reconocen que la Organización Mundial del Turismo es
la organización competente para recoger, analizar, publicar, uniformar y mejorar las
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