A/RES/58/232 4. La Organización Mundial del Turismo, cuando solicite una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, informará al respecto al Consejo Económico y Social. Artículo 11 Territorios no autónomos y otros territorios La Organización Mundial del Turismo conviene en cooperar con las Naciones Unidas, dentro del ámbito de su competencia, en la aplicación de los principios y el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los Capítulos XI, XII y XIII de la Carta de las Naciones Unidas y de otros principios y obligaciones reconocidos internacionalmente que se refieran a los países y pueblos coloniales, y teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas con respecto a cuestiones que influyan en el bienestar y el desarrollo de los pueblos de los territorios no autónomos y otros territorios. Artículo 12 Asistencia técnica Las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo se comprometen a colaborar en la prestación de asistencia técnica en el campo del turismo y el fomento del turismo. En particular, se comprometen a evitar la duplicación innecesaria de actividades y servicios y convienen en adoptar las medidas que se requieran para asegurar una coordinación eficaz en el marco del mecanismo de coordinación existente en materia de asistencia técnica, teniendo en cuenta las funciones y obligaciones respectivas que les caben según sus instrumentos constitutivos, así como las de las demás organizaciones que participen en actividades de asistencia técnica. A tal efecto, la Organización Mundial del Turismo reconoce las funciones generales asignadas a los coordinadores residentes de actividades operacionales para el desarrollo, en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General. La Organización Mundial del Turismo, uno de los organismos especializados más pequeños que no tiene representación fuera de la sede, podrá recurrir a los coordinadores residentes para que la representen y promuevan su papel. Artículo 13 Servicios de estadística 1. La Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo convienen en que tratarán de cooperar al máximo entre sí, eliminar toda duplicación innecesaria de sus actividades y utilizar con la mayor eficacia su personal en sus respectivas tareas de reunión, análisis, publicación y difusión de datos estadísticos. Convienen además en que aunarán sus esfuerzos para asegurar que la información estadística recogida sea de máxima utilidad y se emplee lo más ampliamente posible, así como garantizar una estrecha coordinación de las iniciativas que tomen en el campo de la estadística y reducir al mínimo la carga impuesta a los gobiernos y otras organizaciones a los que se pida esa información. 2. La Organización Mundial del Turismo reconoce a las Naciones Unidas como organismo central encargado de recoger, analizar, publicar, uniformar y mejorar las estadísticas de turismo que sean útiles para los fines generales de las organizaciones internacionales. 3. Las Naciones Unidas reconocen que la Organización Mundial del Turismo es la organización competente para recoger, analizar, publicar, uniformar y mejorar las 5

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