Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/36/9 Distr. general 6 de octubre de 2017 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 36º período de sesiones 11 a 29 de septiembre de 2017 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2017 36/9. El derecho al desarrollo El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos fundamentales de derechos humanos, Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, Reiterando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se reafirma que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y forma parte integrante de todos los derechos humanos, Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 4/4, de 30 de marzo de 2007, y 9/3, de 17 de septiembre de 2008, y recordando todas las resoluciones del Consejo y de la Asamblea General sobre el derecho al desarrollo, las más recientes de las cuales son la resolución 33/14 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, y la resolución 71/192 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2016, Recordando todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, incluidas las resoluciones 1998/72, de 22 de abril de 1998, y 2004/7, de 13 de abril de 2004, en apoyo de la efectividad del derecho al desarrollo, Acogiendo con beneplácito la 17ª Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) los días 17 y 18 de septiembre de 2016, y recordando las cumbres y conferencias anteriores en que los Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo, con carácter prioritario, mediante, entre otras cosas, la elaboración por los organismos competentes de una convención sobre el derecho al desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones de las iniciativas pertinentes, Poniendo de relieve la urgente necesidad de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos, Poniendo de relieve también que todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al desarrollo, solo pueden disfrutarse en un marco inclusivo y de colaboración a nivel internacional, regional y nacional, y subrayando a este respecto la importancia de que en los debates sobre el derecho al desarrollo haya una participación del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus fondos, programas y GE.17-17638 (S) 101017  111017

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