A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/21
4 de diciembre de 1996
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 26 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/51/L.7/Rev.1)]
51/21.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la
Organización de Cooperación Económica
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/2, de 13 de octubre de 1993, por la cual
otorgó la condición de observador a la Organización de Cooperación Económica,
Recordando también su resolución 50/1, de 12 de octubre de 1995, en la
cual afirmó la necesidad de reforzar la cooperación que ya existía entre las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y la Organización de
Cooperación Económica en la esfera del desarrollo económico y social,
Recordando además que la Carta de las Naciones Unidas prevé la
existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los
asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y
la cooperación económica y susceptibles de acción regional, siempre que las
actividades de dichos acuerdos u organismos sean compatibles con los
propósitos y principios de las Naciones Unidas,
Teniendo presente que el Tratado de Esmirna, firmado en Esmirna
(Turquía) el 12 de marzo de 1977, revisado posteriormente en Ashgabat el 11 de
mayo de 1996 y firmado en Esmirna el 14 de septiembre de 1996, estableció un
órgano permanente de cooperación, consulta y coordinación intrarregionales a
fin de promover el desarrollo económico, social y cultural,
Tomando nota de la Declaración de Ashgabat, emitida en la Cuarta Reunión
en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la
Organización de Cooperación Económica, celebrada en Ashgabat el 14 de mayo
de 1996,
96-77542
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