A/RES/51/21
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Tomando nota también de las medidas adoptadas recientemente por los
Gobiernos miembros de la Organización de Cooperación Económica para
revitalizar a esa organización mediante la adopción de un nuevo estatuto de la
organización y otros documentos conexos relativos a su reorganización y
reestructuración,
Convencida de que el mantenimiento y la intensificación ulterior de la
cooperación entre el sistema de las Naciones Unidas y la Organización de
Cooperación Económica fomentan la aplicación de las metas y principios de la
Organización,
1.
Toma nota de la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de
los Estados miembros de la Organización de Cooperación Económica, por la que
acogen con beneplácito la aprobación de la resolución 50/1 de la Asamblea
General sobre cooperación entre las dos organizaciones y aprueban los acuerdos
de cooperación concertados por la Organización de Cooperación Económica con
diversas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con objeto de
abordar en forma conjunta la labor de ejecución de los proyectos y programas
económicos de la Organización de Cooperación Económica;
2.
Toma nota con satisfacción del informe del Secretario General1
sobre la aplicación de la resolución 50/1 de la Asamblea General, e invita al
Secretario General de las Naciones Unidas a que, en consulta con el Secretario
General de la Organización de Cooperación Económica, prosiga sus esfuerzos
orientados a promover y a ampliar la cooperación y la coordinación entre las
dos secretarías a fin de aumentar la capacidad de las dos organizaciones de
alcanzar sus objetivos comunes;
3.
Acoge con beneplácito la inauguración de la línea ferroviaria
Tejan-Sarakh-Mashad, que ilustra la importancia de los distintos enlaces por
carretera y ferroviarios existentes o que se están construyendo, para dar a
los países sin litoral de la región de la Organización de Cooperación
Económica mayor acceso a los puertos del Océano Indico, el Golfo Pérsico, el
Golfo de Omán, el Mar Caspio, el Mar Negro, el Mar Mediterráneo y el Mar Egeo;
4.
Insta a los organismos especializados y a las demás organizaciones
y programas del sistema de las Naciones Unidas a que inicien, mantengan y
promuevan consultas y programas con la Organización de Cooperación Económica y
sus instituciones asociadas con miras al logro de sus objetivos;
5.
Toma nota de la resolución 52/11 de la Comisión Económica y Social
para Asia y el Pacífico, de 24 de abril de 19962, relativa al fortalecimiento
de la cooperación económica subregional entre los países sudoccidentales
miembros de la Comisión, incluidos los países miembros de la Organización de
Cooperación Económica, en la que se pide a la Comisión que promueva la
cooperación económica y técnica en las esferas del comercio, las inversiones y
el transporte y las comunicaciones entre los países miembros de la
Organización de Cooperación Económica, y de la solicitud que se hace al
Secretario Ejecutivo de la Comisión de que informe a la Comisión en su 54º
1
A/51/265 y Add.1.
2
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996,
Suplemento No.16 (E/1996/36), cap. IV.
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