A/HRC/RES/20/9 Reconociendo que los desplazados internos deben gozar, en condiciones de plena igualdad, de los mismos derechos y libertades dimanantes del derecho internacional y el derecho interno que las demás personas que se encuentran en el país, Reafirmando que todas las personas, incluidos los desplazados internos, tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia y deben ser protegidas contra los desplazamientos arbitrarios, Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de la cuestión de los desplazados internos en todo el mundo y que urge ocuparse de las causas profundas de su desplazamiento y encontrar soluciones duraderas, entre ellas el regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel local en las zonas a las que las personas se han desplazado o el asentamiento voluntario en otra parte del país, Acogiendo con beneplácito el 20º aniversario del mandato del Relator Especial sobre los derechos de los desplazados internos y los considerables resultados logrados desde su creación, Acogiendo con beneplácito también la cooperación constante entre el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos y los gobiernos nacionales, las oficinas y organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, y alentando el fortalecimiento de esa cooperación a fin de promover mejores estrategias para proteger y asistir a los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, Reconociendo que los desastres naturales son una de las causas de los desplazamientos internos, y preocupado por factores como el cambio climático, que se prevé agraven los efectos de los peligros naturales, y los fenómenos climáticos, Exhortando a que las actividades nacionales de reducción de los riesgos de desastre y de aumento de la resiliencia ante ellos se afronten con un renovado sentimiento de urgencia en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza, Reconociendo también que, con una frecuencia cada vez mayor, los desplazados internos se encuentran fuera de los campamentos, especialmente en entornos urbanos, ante peligros y situaciones de vulnerabilidad que plantean problemas concretos para el pleno goce de sus derechos humanos, y reconociendo asimismo la necesidad de adaptar las operaciones a sus necesidades y a las de las comunidades de acogida, Expresando preocupación ante el creciente número de personas que adquieren una discapacidad en desplazamientos internos que tienen lugar en el contexto de un conflicto armado o de desastres naturales, y reconociendo la necesidad de que se proporcionen apoyo y servicios adecuados para su reintegración, 1. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que figuran en el anexo de la resolución 46/182 de la Asamblea General, constituyen un marco internacional importante para la protección de los desplazados internos, y alienta a los Estados Miembros y a los organismos humanitarios a que sigan aunando esfuerzos para dar una respuesta más predecible y concreta a las necesidades de los desplazados internos y, a este respecto, pide que se preste apoyo internacional para actividades de fomento de la capacidad a los Estados que lo soliciten; 2. Alienta al Relator Especial a que, mediante un diálogo permanente con los gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, siga analizando las causas profundas de los desplazamientos internos, las necesidades y los derechos humanos de los desplazados, medidas de prevención, incluido un mecanismo de alerta temprana, y medios para reforzar la protección y la asistencia, así 2 GE.12-15379

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