A/RES/51/105
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los Pactos internacionales de derechos humanos2 y
otros instrumentos en la materia,
Profundamente convencida de que la acción de las Naciones Unidas en este
campo debe basarse no sólo en una comprensión profunda de la amplia variedad
de problemas existentes en todas las sociedades, sino también en el pleno
respeto de la realidad política, económica y social de cada una de ellas, en
estricto cumplimiento de los propósitos y los principios de la Carta y con la
finalidad básica de desarrollar y estimular el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales mediante la cooperación internacional,
Reafirmando todas sus resoluciones sobre esta cuestión,
Reafirmando también la importancia de velar por la universalidad,
objetividad y no selectividad del examen de las cuestiones relativas a los
derechos humanos, reiterada en la Declaración y Programa de Acción de Viena
que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19933,
Afirmando la importancia de la objetividad, independencia y discreción
de los relatores y representantes especiales sobre cuestiones y países
concretos y de los miembros de los grupos de trabajo en el cumplimiento de sus
respectivos mandatos,
Subrayando la obligación que tienen los gobiernos de promover y proteger
los derechos humanos y de cumplir las responsabilidades que han contraído
conforme al derecho internacional, especialmente la Carta, así como los
diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos,
1.
Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y
la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones
Unidas, todos los pueblos tienen el derecho a determinar libremente, sin
injerencia externa, su condición política y a procurar su desarrollo
económico, social y cultural, y que todos los Estados tienen el deber de
respetar ese derecho en el contexto de las disposiciones de la Carta, incluido
el respeto de la integridad territorial;
2.
Reafirma que constituye un propósito de las Naciones Unidas y es
tarea de todos los Estados Miembros, en cooperación con la Organización,
promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y mantenerse vigilantes ante las violaciones de los derechos
humanos dondequiera que éstas se produzcan;
3.
Exhorta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades
de promoción y protección de los derechos humanos, incluido el desarrollo de
una mayor cooperación internacional en la materia, en la Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos1, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos2 y otros instrumentos internacionales
pertinentes, y a que se abstengan de realizar actividades que sean
incompatibles con ese marco internacional;
2
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
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