A/RES/51/105
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4.
Considera que la cooperación internacional en la materia debe
hacer una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea de prevenir las
violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos y al fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales;
5.
Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, como motivos
legítimos de preocupación de la comunidad mundial, deben regirse por los
principios de no selectividad, imparcialidad y objetividad y no deben
utilizarse con fines políticos;
6.
Pide a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las
Naciones Unidas, así como a los relatores y los representantes especiales, los
expertos independientes y los grupos de trabajo, que tengan debidamente en
cuenta el contenido de la presente resolución en el desempeño de sus mandatos;
7.
Expresa su convencimiento de que un planteamiento imparcial y
justo de las cuestiones de los derechos humanos contribuye a la promoción de
la cooperación internacional, así como a la promoción, protección y
realización efectivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
8.
Insiste, en este contexto, en que sigue siendo necesario contar
con información imparcial y objetiva sobre la situación y los acontecimientos
políticos, económicos y sociales de todos los países;
9.
Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de
adoptar, según proceda, en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos
y de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional,
especialmente de la Carta, y de los instrumentos internacionales de derechos
humanos, las medidas que consideren adecuadas para lograr mayores progresos en
la cooperación internacional en cuanto al fomento y el estímulo del respeto de
los derechos humanos y las libertades fundamentales;
10.
Pide a la Comisión de Derechos Humanos que tenga debidamente en
cuenta la presente resolución y examine nuevas propuestas para el
fortalecimiento de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los
derechos humanos mediante el fomento de la cooperación internacional, teniendo
en cuenta la importancia de la no selectividad, la imparcialidad y la
objetividad;
11.
Pide al Secretario General que celebre consultas con los Estados
Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre
medios de fortalecer las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de
los derechos humanos, incluso respecto del fomento de la cooperación
internacional y la importancia de la no selectividad, la imparcialidad y la
objetividad, y que le presente un informe completo sobre esta cuestión en su
quincuagésimo tercer período de sesiones;
12.
Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo segundo período
de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los
derechos humanos".
82a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1996