Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar
garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra
el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares
A/RES/76/21
Reconociendo que la existencia de medidas y arreglos eficaces para dar
garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la
amenaza de empleo de armas nucleares puede contribuir de manera positiva a evitar
la propagación de las armas nucleares,
Teniendo presente el párrafo 59 del Documento Final del Décimo Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, primer período extraordinario de
sesiones dedicado al desarme 1 , en que instó a los Estados poseedores de armas
nucleares a que prosiguieran los esfuerzos por concertar, según procediese, arreglos
eficaces con miras a dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares
contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares, y deseosa de promover
la aplicación de las disposiciones pertinentes del Documento Final,
Recordando las partes pertinentes del informe especial que el Comité de
Desarme 2 le presentó en su duodécimo período extraordinario de sesiones, segundo
período extraordinario de sesiones dedicado al desarme 3, y del informe especial que
la Conferencia de Desarme le presentó en su decimoquinto período extraordinario de
sesiones, tercer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme 4, así como el
informe de la Conferencia sobre su período de sesiones de 1992 5,
Recordando también el párrafo 12 de la Declaración del Decenio de 1980
Segundo Decenio para el Desarme, que figura en el anexo de su resolución 35/46,
de 3 de diciembre de 1980, en que se indica, entre otras cosas, que el Comité de
Desarme debe hacer todos los esfuerzos necesarios por celebrar negociaciones con
urgencia con miras a llegar a acuerdos sobre arreglos internacionales eficaces que den
garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la
amenaza de empleo de armas nucleares,
Observando las intensas negociaciones celebradas en la Conferencia de
Desarme y su Comité Ad Hoc sobre Acuerdos Internacionales Eficaces que Den
Garantías a los Estados No Poseedores de Armas Nucleares contra el Empleo o la
Amenaza de Empleo de Esas Armas 6 con miras a llegar a un acuerdo sobre la cuestión,
Tomando nota de las propuestas presentadas en relación con el tema a la
Conferencia de Desarme, incluidos los proyectos de una convención inte rnacional,
Tomando nota también de la decisión pertinente de la 13ª Conferencia de Jefes
de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Kuala Lumpur los
días 24 y 25 de febrero de 2003 7, que fue reiterada en la 17ª Conferencia de Jefes de
Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Isla Margarita
(República Bolivariana de Venezuela) del 13 al 18 de septiembre de 2016, así como
las recomendaciones pertinentes de la Organización de Cooperación Islámica,
Tomando nota además de las declaraciones unilaterales hechas por todos los
Estados poseedores de armas nucleares sobre su política de no emplear ni amenazar
con emplear armas nucleares contra los Estados no poseedores de esas armas,
Observando el apoyo manifestado en la Conferencia de Desarme y en la
Asamblea General a la elaboración de una convención internacional para dar garantías
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Resolución S-10/2.
El 7 de febrero de 1984 el Comité de Desarme pasó a denominarse Conferencia de Desarme.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, duodécimo período extraordinario de sesiones,
suplemento núm. 2 (A/S-12/2), secc. III.C.
Ibid., decimoquinto período extraordinario de sesiones, suplemento núm. 2 (A/S-15/2),
secc. III.F.
Ibid., cuadragésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 27 (A/47/27), secc. III.F.
Ibid., cuadragésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 27 (A/48/27), secc. III.E.
Véase A/57/759-S/2003/332, anexo I.
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