Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar
garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra
el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares
A/RES/76/21
a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de
empleo de armas nucleares, así como las dificultades señaladas en cuanto al desarrollo
de un enfoque común aceptable para todos,
Tomando nota de la resolución 984 (1995) del Consejo de Seguridad, de 11 de
abril de 1995, y de las opiniones que en ella se expresan ,
Recordando sus resoluciones sobre el tema aprobadas en años anteriores, en
particular las resoluciones 45/54, de 4 de diciembre de 1990, 46/32, de 6 de diciembre
de 1991, 47/50, de 9 de diciembre de 1992, 48/73, de 16 de diciembre de 1993, 49/73,
de 15 de diciembre de 1994, 50/68, de 12 de diciembre de 1995, 51/43, de 10 de
diciembre de 1996, 52/36, de 9 de diciembre de 1997, 53/75, de 4 de diciembre de
1998, 54/52, de 1 de diciembre de 1999, 55/31, de 20 de noviembre de 2000, 56/22,
de 29 de noviembre de 2001, 57/56, de 22 de noviembre de 2002, 58/35, de 8 de
diciembre de 2003, 59/64, de 3 de diciembre de 2004, 60/53, de 8 de diciembre de
2005, 61/57, de 6 de diciembre de 2006, 62/19, de 5 de diciembre de 2007, 63/39,
de 2 de diciembre de 2008, 64/27, de 2 de diciembre de 2009, 65/43, de 8 de diciembre
de 2010, 66/26, de 2 de diciembre de 2011, 67/29, de 3 de diciembre de 2012, 68/28,
de 5 de diciembre de 2013, 69/30, de 2 de diciembre de 2014, 70/25, de 7 de diciembre
de 2015, 71/30, de 5 de diciembre de 2016, 72/25, de 4 de diciembre de 2017, 73/29,
de 5 de diciembre de 2018, 74/31, de 12 de diciembre de 2019, y 75/34, de 7 de
diciembre de 2020,
1.
Reafirma la necesidad urgente de que se llegue cuanto antes a un acuerdo
sobre arreglos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores
de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares;
2.
Observa con satisfacción que en la Conferencia de Desarme no hay, en
principio, ninguna objeción a la idea de una convención internacional para dar
garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la
amenaza de empleo de armas nucleares, aunque se han señalado también las
dificultades con respecto al desarrollo de un enfoque común aceptable para todos;
3.
Hace un llamamiento a todos los Estados, especialmente a los Estados
poseedores de armas nucleares, para que procuren llegar cuanto antes a un acuerdo
sobre un enfoque común y, en particular, sobre una fórmula común que pueda
incluirse en un instrumento internacional jurídicamente vinculante;
4.
Recomienda que se redoblen los esfuerzos por llegar a ese enfoque o
fórmula común y que se estudien más a fondo los diversos enfoques posibles, en
particular los que se han examinado en la Conferencia de Desarme, con el fin de
superar las dificultades;
5.
Recomienda también que la Conferencia de Desarme prosiga activamente
la celebración de intensas negociaciones con miras a llegar a un pronto acuerdo y
concertar acuerdos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no
poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza de empleo de armas
nucleares, teniendo en cuenta el amplio apoyo que existe en favor de la concertación
de una convención internacional y tomando en consideración cualquier otra propuesta
encaminada a conseguir el mismo objetivo;
6.
Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo séptimo
período de sesiones el tema titulado “Concertación de arreglos internacionales
eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el
empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares”.
45 a sesión plenaria
6 de diciembre de 2021
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