A/RES/55/182 los países en desarrollo, especialmente a los países menos adelantados, en el sistema comercial internacional y de hallar medios y arbitrios para asegurar una utilización más eficaz de esos planes y, en este contexto, reitera sus principios originales, a saber, la no discriminación, la universalidad, la participación en la carga y la no reciprocidad; 11. Reitera también que es un imperativo ético para la comunidad internacional detener e invertir la marginación de los países menos adelantados y promover su pronta integración en la economía mundial, y que todos los países deberían colaborar para dar mayor acceso a los mercados libres de gravámenes y sin sujeción a cupos a las exportaciones de los países menos adelantados, dentro del contexto del apoyo a los esfuerzos propios por fomentar la capacidad; reconoce que la plena aplicación del Plan de Acción para los países menos adelantados, aprobado por la primera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Singapur del 9 al 13 de diciembre de 1996, permite un progreso adicional y rápido hacia la importación libre de gravámenes desde los países menos adelantados; invita a las organizaciones internacionales pertinentes a que brinden la mayor asistencia técnica necesaria para ayudar a fortalecer la capacidad de oferta y la capacidad institucional de los países menos adelantados a fin de ayudarles a aprovechar de la mejor manera posible las oportunidades comerciales que surgen de la mundialización y la liberalización y, en este sentido, reitera la necesidad de que se aplique cuanto antes el Marco Integrado para la asistencia técnica a los países menos adelantados; toma nota de los preparativos que se realizan con miras a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países menos Adelantados, que se celebrará en Bruselas en mayo de 2001 y, a este respecto, hace un llamamiento a los asociados para el desarrollo y, en particular, a los países industrializados para que hagan todo lo posible por adoptar una política de exención de gravámenes y cupos para prácticamente todas las exportaciones de los países menos adelantados; 12. Toma nota de la necesidad de coordinar mejor la asistencia técnica relacionada con el comercio y, en ese contexto, aplicar el Marco Integrado para la asistencia técnica a los países menos adelantados con miras a promover la coordinación entre los seis organismos principales, teniendo presente que deben utilizar los recursos disponibles en consonancia con sus respectivas funciones; 13. Destaca la necesidad urgente de facilitar la integración de los países africanos en la economía mundial y, en este sentido, toma nota con reconocimiento del programa orientado a la acción para el desarrollo de África que figura en el informe del Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre las causas de los conflictos y la promoción de una paz duradera y el desarrollo sostenible en África 9, así como las recomendaciones contenidas en el informe; hace un llamamiento para que continúen los esfuerzos encaminados a mejorar el acceso a los mercados de los productos de exportación que revisten interés para las economías africanas y se apoyen sus actividades de diversificación y fomento de la capacidad de oferta y, en este contexto, pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que siga aumentando su contribución a la aplicación del Nuevo Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de África en el Decenio de 1990 10, teniendo en cuenta las conclusiones convenidas por la Junta de Comercio 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 45 (A/55/45). 10 Resolución 46/151, anexo, secc. II. 4

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