A/HRC/RES/41/6 civil, incluidas las organizaciones de mujeres y comunitarias, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos, los sindicatos y las organizaciones de niñas y dirigidas por jóvenes, en aras del respeto, la protección y el disfrute de todos los derechos humanos, y reconociendo que esos retrocesos pueden estar relacionados con la crisis económica y la desigualdad, los grupos de presión de carácter regresivo, las opiniones políticas o el uso indebido de la religión que se oponen a la lucha por la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas, Reconociendo que el derecho a la libertad es un derecho humano reconocido en los instrumentos internacionales y que está inseparablemente vinculado a otros derechos, como el derecho a la libertad de circulación, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la salud sexual y reproductiva, al trabajo, la educación, la libertad de reunión pacífica y de asociación, la libertad de expresión, la libertad de religión o de creencias, la igualdad, la no discriminación, y la privacidad, con pleno respeto de la dignidad, la integridad y la autonomía física de la persona, Reconociendo también las diferentes necesidades de las mujeres y las niñas en función de su edad y de las distintas etapas de la vida, así como las diversas formas de discriminación, en particular las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, que afectan a su realidad cotidiana y que pueden dar lugar a la privación de libertad, no solo en centros de detención sino también en otras instituciones públicas y privadas, viviendas particulares y espacios comunitarios, y en situaciones de conflicto y de crisis, Reconociendo además que la discriminación contra las mujeres y las niñas está inherentemente vinculada a estereotipos patriarcales y de género profundamente arraigados y a relaciones de poder desiguales, que las actitudes, los comportamientos, las normas, las percepciones, las costumbres y las prácticas nocivas de carácter discriminatorio, como la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, precoces y forzados, tienen consecuencias negativas directas para la condición y el trato de las mujeres y las niñas, y que los entornos con prejuicios de género fomentan la impunidad y obstaculizan la aplicación de marcos legislativos y normativos que garanticen la igualdad de género y prohíban la discriminación contra las mujeres y niñas, Reafirmando que el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las mujeres y niñas incluye su derecho a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia, y que las relaciones en condiciones de igualdad en lo que concierne a la sexualidad, las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la dignidad, la integridad, la autonomía física y la voluntad de la persona, exigen respeto mutuo, consentimiento y responsabilidad compartida en lo que respecta a la conducta sexual y sus consecuencias, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos aplicables, Reconociendo las importantes contribuciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos, los sindicatos y las organizaciones de niñas y dirigidas por jóvenes, a la promoción del empoderamiento económico de las mujeres y las niñas y el respeto de todos sus derechos humanos, y reconociendo también la importancia de colaborar de forma abierta, inclusiva y transparente con la sociedad civil en la aplicación de medidas que promuevan la igualdad sustantiva de género en el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todas las esferas, Lamentando que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas, especialmente en puestos directivos, en varios órganos y mecanismos de las Naciones Unidas encargados de elaborar normas y reglas internacionales de derechos humanos y de supervisar su aplicación, y observando que una representación equilibrada de los géneros es un paso esencial hacia el logro del cambio estructural necesario para promover la igualdad sustantiva entre los géneros y la paridad de género de conformidad con la estrategia para todo el sistema sobre la paridad de género, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, así como una distribución geográfica equitativa, 2 GE.19-12329

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