A/HRC/RES/40/11
sobre el medio ambiente que sea pertinente para sus funciones de manera sistemática,
proactiva, oportuna, periódica, accesible y comprensible, y actualicen periódicamente esa
información, y a que fomenten que la información sobre el medio ambiente se desglose y se
descentralice, cuando proceda, en los planos subnacional y local;
19.
Subraya que contar con una institución nacional de derechos humanos que
haya sido creada y funcione con arreglo a los principios relativos al estatuto de las
instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de
París) es importante para mantener un contacto permanente con los defensores de los
derechos humanos, incluidos los relacionados con el medio ambiente;
20.
Reconoce la importante y legítima función que desempeñan los defensores de
los derechos humanos en la tarea de determinar y dar a conocer los efectos de los proyectos
de desarrollo y las actividades comerciales en los derechos humanos, así como las ventajas
y riesgos que presentan dichos proyectos y actividades, entre otros aspectos en relación con
la salud, la seguridad y los derechos en el trabajo y las cuestiones relativas a la explotación
de los recursos naturales, el medio ambiente, el suelo y el desarrollo, expresando sus
opiniones, preocupaciones, muestras de apoyo, críticas o voces discrepantes respecto de las
políticas o las medidas adoptadas por los poderes públicos o las actividades de las
empresas, y subraya la necesidad de que los Estados tomen las medidas necesarias para
preservar un espacio de diálogo público y proteger a quien participe en dicho diálogo;
21.
Exhorta a todos los Estados a que pongan en práctica los Principios Rectores
sobre las Empresas y los Derechos Humanos, entre otros medios elaborando un plan de
acción nacional u otro marco similar, y a que alienten a todas las empresas a actuar con la
debida diligencia en la esfera de los derechos humanos, también con respecto a los derechos
humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible, y en ese sentido celebren consultas verdaderas e inclusivas con los grupos
potencialmente afectados y con otros interesados;
22.
Subraya que, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas
y los Derechos Humanos, todas las empresas, sean transnacionales o de otra índole, tienen
la responsabilidad de respetar los derechos humanos de los defensores de los derechos
humanos, incluidos los relacionados con el medio ambiente, y en particular su derecho a la
vida, la libertad y la seguridad de la persona, así como su ejercicio del derecho a la libertad
de expresión, de reunión pacífica y de asociación y su derecho a participar en los asuntos
públicos, que son esenciales para la promoción y protección de todos los derechos
humanos, y que es importante que las empresas creen o participen en mecanismos de
reclamación efectivos y accesibles para las personas y comunidades que puedan verse
afectadas negativamente por sus actividades;
23.
Alienta a todas las empresas a que, en el marco de su responsabilidad de
diligencia debida en materia de derechos humanos de conformidad con los Principios
Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, den a conocer e intercambien sus
mejores prácticas a ese respecto y comuniquen en una forma accesible lo que hacen para
rectificar las consecuencias negativas de sus actividades para los derechos humanos, sobre
todo cuando los afectados o sus representantes, incluidos los defensores de los derechos
humanos relacionados con el medio ambiente, plantean preocupaciones;
24.
Alienta a los Estados a que recurran a la asistencia técnica en el marco de su
labor de seguimiento de la presente resolución, así como de las resoluciones anteriores de la
Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la protección, tanto individual
como colectiva, de los defensores de los derechos humanos, incluidos los relacionados con
el medio ambiente, por ejemplo colaborando de común acuerdo con su institución nacional
de derechos humanos o con las organizaciones regionales, la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los procedimientos especiales
pertinentes y otros organismos y organizaciones internacionales pertinentes, así como con
otros Estados;
GE.19-05450
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