A/HRC/RES/54/3
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de octubre de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
54º período de sesiones
11 de septiembre a 13 de octubre de 2023
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de octubre de 2023
54/3.
Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos
a la libre determinación
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores sobre este tema aprobadas por la
Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos,
incluidas la resolución 64/151 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, y las
resoluciones del Consejo 10/11, de 26 de marzo de 2009, 15/12, de 30 de septiembre de 2010,
15/26, de 1 de octubre de 2010, 18/4, de 29 de septiembre de 2011, 24/13, de 26 de septiembre
de 2013, 27/10, de 25 de septiembre de 2014, 30/6, de 1 de octubre de 2015, 33/4, de 29 de
septiembre de 2016, 36/3, de 28 de septiembre de 2017, 39/5, de 27 de septiembre de 2018,
42/9, de 26 de septiembre de 2019, 48/5, de 7 de octubre de 2021, y 51/13, de 6 de octubre
de 2022,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes en las que, entre otras cosas,
se condena a todo Estado que permita o tolere el reclutamiento, la financiación, el
entrenamiento, la concentración, el tránsito o la utilización de mercenarios con el objetivo de
derrocar a Gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas, especialmente de países
en desarrollo, o de luchar contra movimientos de liberación nacional, y recordando además
las resoluciones y los instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea
General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, la Unión Africana y la
Organización de la Unidad Africana, entre ellos la Convención de la Organización de la
Unidad Africana para la Eliminación de la Actividad de Mercenarios en África,
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana, independencia
política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los pueblos, no
utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales
y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados,
Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los
pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y a procurar libremente
su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar ese
derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta,
GE.23-19772 (S)
181023
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