A/HRC/RES/45/9
Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 25 c) del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
Reconociendo que una función pública profesional, responsable y transparente que
tenga el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad es uno de los componentes
esenciales de la buena gestión pública,
Reconociendo también que el conocimiento, la formación y la concienciación de los
funcionarios públicos, la educación en derechos humanos y la promoción de una cultura de
los derechos humanos en la administración pública, desempeñan un papel esencial en la
promoción del respeto y la efectividad de los derechos humanos en la sociedad,
Reconociendo además que es más factible lograr avances significativos hacia la
buena gestión pública si se dispone de las herramientas o los mecanismos apropiados para
examinar, medir y evaluar dichos avances,
Acogiendo con beneplácito la contribución del programa de Premios de
Administración Pública de las Naciones Unidas, que reconoce la excelencia en la
administración pública, a la promoción del papel, la profesionalidad y la visibilidad de la
administración pública, y observando que se ha revisado para ajustarlo a la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible,
Acogiendo con beneplácito también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
aprobada por la Asamblea General en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015,
incluido su reconocimiento de la necesidad de construir sociedades pacíficas, justas e
incluyentes que proporcionen igualdad de acceso a la justicia y estén basadas en el respeto
de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, en un estado de derecho
efectivo y una buena gestión pública a todos los niveles, y en instituciones transparentes y
efectivas que rindan cuentas,
Destacando que un Gobierno transparente, responsable y participativo, que atienda
las necesidades y aspiraciones de la población, incluidas las mujeres y los miembros de los
grupos vulnerables y marginados, es la base sobre la que se asienta la buena gestión pública
y la democracia, y que esa base es una condición sine qua non para la protección de los
derechos humanos, especialmente en momentos en que la humanidad se enfrenta en una
escala sin precedentes a crisis como la pandemia de enfermedad por coronavirus
(COVID-19),
Observando que, utilizada de conformidad con las normas internacionales de
derechos humanos, la tecnología de la información y las comunicaciones puede ser un
instrumento eficaz para fomentar una mayor participación y contribuir a promover los
principios de derechos humanos y la buena gestión pública, teniendo presentes al mismo
tiempo los efectos, las oportunidades y los retos de los rápidos cambios tecnológicos en lo
que respecta a la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos,
Observando con preocupación que la pandemia de COVID-19 ha tenido un efecto
perjudicial en el acceso público a información fiable, y destacando que el suministro de
información transparente, exacta y puntual puede contribuir a contener la pandemia y sus
repercusiones, respetando al mismo tiempo el derecho de toda persona a no ser molestada a
causa de sus opiniones y a la libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y
difundir información, incluida información exacta relativa a la salud y la seguridad públicas
e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, a través de cualquier medio de
comunicación, tanto en Internet como por medios no electrónicos, y reconociendo la
iniciativa “Verified” (Verificado) de las Naciones Unidas que nos alienta a todos a
comprobar los consejos que compartimos,
Observando que los Estados se han visto enfrentados a la necesidad de prestar
servicios públicos y de responder a las necesidades de las personas en las circunstancias
excepcionales de una pandemia mundial,
Recordando que el Plan Mundial de Respuesta Humanitaria a la COVID-19 tiene
por objeto garantizar una respuesta mundial en la lucha contra el virus para apoyar a los
más vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas
con discapacidad, y las poblaciones afectadas por conflictos que viven en condiciones
GE.20-13211
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