A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/149 4 de febrero de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 34 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/51/L.44 y Add.1)] 51/149. Asistencia para la remoción de minas La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 48/7, de 19 de octubre de 1993, 49/215, de 23 de diciembre de 1994, y 50/82, de 14 de diciembre de 1995, sobre asistencia para la remoción de minas, todas ellas aprobadas sin votación, Reafirmando su profunda preocupación por el enorme problema humanitario causado por la presencia de minas y otros artefactos explosivos sin detonar, que tienen consecuencias sociales y económicas graves y duraderas para las poblaciones de los países sembrados de minas y constituyen un obstáculo para el regreso de los refugiados y otras personas desplazadas, para las operaciones de asistencia humanitaria y para la reconstrucción y el desarrollo económico, así como para el restablecimiento de condiciones sociales normales, Reiterando su consternación por el elevado número de víctimas de las minas, sobre todo entre la población civil y particularmente entre los niños; recordando a ese respecto las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1995/79, de 8 de marzo de 19951, y 1996/85, de 24 de abril de 19962, sobre los derechos del niño, y 1996/27, de 19 de abril de 19962, sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, y tomando nota del reciente informe 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A. 2 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996, Suplemento No. 3 (E/1996/23). 97-76366 /...

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