A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/149
4 de febrero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 34 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/51/L.44 y Add.1)]
51/149.
Asistencia para la remoción de minas
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 48/7, de 19 de octubre de 1993, 49/215, de
23 de diciembre de 1994, y 50/82, de 14 de diciembre de 1995, sobre asistencia
para la remoción de minas, todas ellas aprobadas sin votación,
Reafirmando su profunda preocupación por el enorme problema humanitario
causado por la presencia de minas y otros artefactos explosivos sin detonar,
que tienen consecuencias sociales y económicas graves y duraderas para las
poblaciones de los países sembrados de minas y constituyen un obstáculo para
el regreso de los refugiados y otras personas desplazadas, para las
operaciones de asistencia humanitaria y para la reconstrucción y el desarrollo
económico, así como para el restablecimiento de condiciones sociales normales,
Reiterando su consternación por el elevado número de víctimas de las
minas, sobre todo entre la población civil y particularmente entre los niños;
recordando a ese respecto las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos
1995/79, de 8 de marzo de 19951, y 1996/85, de 24 de abril de 19962, sobre los
derechos del niño, y 1996/27, de 19 de abril de 19962, sobre los derechos
humanos de las personas con discapacidad, y tomando nota del reciente informe
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995,
Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A.
2
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996,
Suplemento No. 3 (E/1996/23).
97-76366
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