A/RES/58/142 Recordando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 5, los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 6, la Declaración del Milenio 7 y las conclusiones convenidas 1997/2 relativas a la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer el 21 de marzo de 1997 8, Afirmando que para el logro de un gobierno representativo, transparente y responsable, de instituciones democráticas y del desarrollo sostenible en todos los ámbitos de la vida es esencial dar poder y autonomía a la mujer y mejorar su situación política, social y económica, Afirmando también que la participación activa de la mujer, en pie de igualdad con el hombre, en todos los niveles de la adopción de decisiones es indispensable para el logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia, Observando con preocupación que, a pesar de la aceptación general de la necesidad de un equilibrio entre los géneros en los órganos de adopción de decisiones a todos los niveles, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en casi todos los niveles de gobierno, especialmente en los ministerios y otros órganos ejecutivos, y en los órganos legislativos, Reconociendo que las mujeres han demostrado considerable liderazgo en las organizaciones comunitarias y no oficiales, así como en los cargos públicos, Reconociendo también que la participación plena de la mujer, en igualdad de condiciones, en el proceso político y en la adopción de decisiones establecerá un equilibrio que refleje más exactamente la composición de la sociedad, es necesaria para reforzar la democracia y promover su funcionamiento adecuado, desempeña una función esencial en promover la igualdad de la mujer, inclusive en mejorar su situación socioeconómica, y contribuye a redefinir las prioridades políticas y a proporcionar nuevas perspectivas sobre las cuestiones políticas, Reconociendo además que la participación de la mujer en la adopción de decisiones y en la vida política, civil, económica, social y cultural se ve influida negativamente por la pobreza, que afecta a la mujer de modo desproporcionado, en particular en los países en desarrollo, Reafirmando el importante papel de la mujer en la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la importancia de su participación plena y en igualdad de condiciones en todas las iniciativas para mantener y promover la paz y la seguridad, y la necesidad de fomentar su papel en la adopción de decisiones con respecto a la prevención y resolución de conflictos y a la reconstrucción de la sociedad con posterioridad a los conflictos, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, _______________ 5 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 6 Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo. 7 Véase resolución 55/2. 8 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No. 7 (E/1997/27), cap. I, secc. C.1. 2

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