A/RES/58/142
Reconociendo la importancia de la educación y la formación desde una edad
temprana en cuestiones de gobierno, política de interés general, economía,
cuestiones cívicas, tecnología de la información y ciencias para asegurar que las
mujeres desarrollen los conocimientos, capacidades, confianza y valores éticos
necesarios para participar plenamente en la sociedad y en el proceso político,
1.
Insta a los Estados a:
a) Promover y proteger el derecho de las mujeres a asociarse libremente,
expresar sus opiniones públicamente, debatir abiertamente cuestiones de política,
peticionar a las autoridades y participar en el gobierno en todos los niveles,
inclusive en la formulación y ejecución de la política gubernamental, en pie de
igualdad con los hombres;
b)
Eliminar las leyes, reglamentos y prácticas que de modo discriminatorio
impiden o limitan la participación de las mujeres en el proceso político, y aplicar
medidas positivas que aceleren el logro de la igualdad entre los hombres y las
mujeres;
c)
Asegurar el acceso en condiciones de igualdad a la educación, los
derechos de propiedad y los derechos a la herencia, y promover la igualdad de
acceso a la tecnología de la información y a las oportunidades empresariales y
económicas, inclusive en el comercio internacional, con objeto de proporcionar a las
mujeres los instrumentos que les permitan participar de modo pleno y en
condiciones de igualdad en los procesos de adopción de decisiones en todos los
niveles;
d) Contrarrestar, según proceda, las actitudes sociales negativas con
respecto a la capacidad de la mujer de participar en pie de igualdad en el proceso
político que contribuyen a que haya pocas mujeres entre quienes adoptan decisiones
políticas en los planos local, nacional e internacional;
e)
Promover el objetivo del equilibrio entre los géneros en todos los cargos
públicos y adoptar todas las medidas adecuadas para estimular a los partidos políticos
a asegurarse de que las mujeres tengan una oportunidad justa y equitativa de competir
en la obtención de todos los cargos públicos, tanto electivos como no electivos;
f)
Examinar los diferentes efectos de sus sistemas electorales en la
representación política de la mujer en los órganos electivos y ajustar y reformar esos
sistemas, según proceda;
g) Incluir en los planes escolares, según proceda, programas que
sensibilicen a los jóvenes respecto de la igualdad de derechos de la mujer, enseñen
las responsabilidades cívicas, fomenten la confianza y contrarresten las actitudes
sociales negativas que desalientan la participación política de la mujer;
h) Vigilar el progreso de la representación de la mujer mediante la reunión,
el análisis y la difusión periódicos de datos sobre la participación política de las
mujeres y los hombres en todos los niveles y sobre el avance logrado por los
partidos políticos en cuanto a proporcionar oportunidades justas y equitativas para la
participación de las mujeres;
i)
Buscar y proponer más candidatas a los puestos superiores y de adopción
de decisiones en el sistema de las Naciones Unidas y para su nombramiento o
elección para prestar servicios en los órganos intergubernamentales de expertos y
los órganos establecidos en virtud de tratados, y alentar a más mujeres a solicitar
esos puestos;
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