A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/20
20 de diciembre de 1995
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 122 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/50/792)]
50/20.
Financiación de la Fuerza de las Naciones
Unidas de Observación de la Separación
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la
financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la
Separación 1/ y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto 2/,
Teniendo presentes la resolución 350 (1974) del Consejo de Seguridad, de
31 de mayo de 1974, por la que el Consejo estableció la Fuerza de las Naciones
Unidas de Observación de la Separación, y las resoluciones posteriores por las
que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la última de las cuales fue
la resolución 996 (1995), de 30 de mayo de 1995,
Recordando su resolución 3211 B (XXIX), de 29 de noviembre de 1974,
relativa a la financiación de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas y
de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación, y sus
resoluciones posteriores sobre esa cuestión, la última de las cuales fue la
resolución 49/225, de 23 de diciembre de 1994, así como su decisión 49/413 B,
de 12 de julio de 1995,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza de las Naciones Unidas de
Observación de la Separación son gastos de la Organización que deben ser
sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del
Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
1/
A/50/386 y Corr.1.
2/
A/50/694.
95-25769
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