A/RES/50/20
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Recordando también sus decisiones anteriores de que para sufragar los
gastos de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación se
requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos
del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza de las
Naciones Unidas de Observación de la Separación los recursos financieros
necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud
de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Preocupada porque el Secretario General continúa enfrentando
dificultades para saldar regularmente las obligaciones de la Fuerza de las
Naciones Unidas de Observación de la Separación, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes o que los aportaron
anteriormente,
Preocupada también porque los saldos excedentes de la cuenta de orden
para la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación se hayan
utilizado para sufragar gastos de la Fuerza, a fin de compensar la
insuficiencia de ingresos resultante de la falta de pago o el pago tardío de
sus cuotas por los Estados Miembros,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Fuerza de las
Naciones Unidas de Observación de la Separación al 20 de noviembre de 1995, en
particular de las cuotas pendientes de pago por un valor de 64.565.741 dólares
de los Estados Unidos, que representan el 6% de todas las cuotas
correspondientes al período transcurrido desde la creación de la Fuerza hasta
el 30 de noviembre de 1995, observa que aproximadamente el 30% de los Estados
Miembros han pagado íntegramente sus cuotas e insta a todos los demás Estados
Miembros de que se trate, en particular los que están en mora, a que hagan
cuanto esté a su alcance para abonar sus cuotas pendientes de pago;
2.
actividades
reembolso a
los Estados
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
los países que aportan contingentes, la cual se debe al atraso de
Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza de las
Naciones Unidas de Observación de la Separación;
4.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto
2/;
5.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación se
administre con el máximo de eficiencia y economía;
6.
Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza de las
Naciones Unidas de Observación de la Separación la suma de 16.065.498 dólares
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