A/RES/50/20 Página 2 Recordando también sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, Preocupada porque el Secretario General continúa enfrentando dificultades para saldar regularmente las obligaciones de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes o que los aportaron anteriormente, Preocupada también porque los saldos excedentes de la cuenta de orden para la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación se hayan utilizado para sufragar gastos de la Fuerza, a fin de compensar la insuficiencia de ingresos resultante de la falta de pago o el pago tardío de sus cuotas por los Estados Miembros, 1. Toma nota del estado de las contribuciones a la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación al 20 de noviembre de 1995, en particular de las cuotas pendientes de pago por un valor de 64.565.741 dólares de los Estados Unidos, que representan el 6% de todas las cuotas correspondientes al período transcurrido desde la creación de la Fuerza hasta el 30 de noviembre de 1995, observa que aproximadamente el 30% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas e insta a todos los demás Estados Miembros de que se trate, en particular los que están en mora, a que hagan cuanto esté a su alcance para abonar sus cuotas pendientes de pago; 2. actividades reembolso a los Estados Expresa su preocupación por la situación financiera de las de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al los países que aportan contingentes, la cual se debe al atraso de Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación; 4. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2/; 5. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación se administre con el máximo de eficiencia y economía; 6. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación la suma de 16.065.498 dólares /...

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