A/RES/50/20
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en cifras brutas (15.564.000 dólares en cifras netas), autorizada y
prorrateada por la Asamblea General en el párrafo 11 de su resolución 49/225,
para el funcionamiento de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de
la Separación durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de
noviembre de 1995, ambas fechas inclusive;
7.
Autoriza al Secretario General a contraer compromisos de gastos
por una suma no superior a 2.679.000 dólares en cifras brutas (2.603.000
dólares en cifras netas) por mes para sufragar los gastos de la Fuerza de las
Naciones Unidas de Observación de la Separación durante el período máximo de
siete meses que comenzará el 1º de diciembre de 1995, siempre que el Consejo
de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del período de
seis meses autorizado en su resolución 996 (1995), en cuyo caso esa suma se
prorrateará entre los Estados Miembros con arreglo al procedimiento
establecido en la presente resolución;
8.
Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma mencionada en el párrafo 7 supra con arreglo a la composición
de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la
Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus
resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de
1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de
1992, y en su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y mediante la
aplicación de la escala de cuotas para los años 1995 y 1996 3/, con sujeción
a la decisión del Consejo de Seguridad de prorrogar el mandato de la Fuerza de
las Naciones Unidas de Observación de la Separación más allá del 30 de
noviembre de 1995 y a los períodos de mandato que decida el Consejo;
9.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 8
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
532.000 dólares, que se han aprobado para el período comprendido entre el 1º
de diciembre de 1995 y el 30 de junio de 1996, ambas fechas inclusive;
10.
Decide además que se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 8 supra las partes
que les correspondan de la suma por concepto de otros ingresos, estimada en
9.000 dólares, que se ha aprobado para el período comprendido entre el 1º de
diciembre de 1995 y el 30 de junio de 1996, ambas fechas inclusive;
11.
Decide que se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo
entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 8 supra las partes que les
correspondan del saldo no comprometido de 805.000 dólares en cifras brutas
(891.000 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre
el 1º de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1994, ambas fechas
inclusive, de conformidad con la decisión 49/413 B de la Asamblea General;
12.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza de
las Naciones Unidas de Observación de la Separación, tanto en efectivo como en
forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario
General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al
procedimiento establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 43/230,
de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre de 1989, y 45/258, de
3 de mayo de 1991;
3/
Véase resolución 49/19 B.
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