Sostenibilidad de la deuda externa y desarrollo
A/RES/74/203
emergentes y en desarrollo y el uso creciente de nuevos instrumentos y enfoques para
la financiación de la deuda;
4.
Observa las preocupaciones crecientes relativas a que el rápido aumento
de la deuda de las empresas, la exposición de alto riesgo a la volatilidad de los
mercados financieros internacionales y el rápido crecimiento de la carga del servicio
de la deuda puedan desencadenar crisis financieras y de la deuda, y la consiguiente
necesidad de respuestas políticas coordinadas;
5.
Destaca la necesidad de seguir ayudando a los países en desarrollo a evitar
la acumulación de una deuda insostenible para reducir el riesgo de caer en otra crisis
de la deuda, teniendo en cuenta las dificultades que plantea el entorno económico
mundial y los riesgos para la sostenibilidad de la deuda en algunos países
desarrollados y en desarrollo;
6.
Reconoce la función que desempeña el Marco de Sostenibilidad de la
Deuda para los Países de Bajos Ingresos, establecido conjuntamente por el Fondo
Monetario Internacional y el Banco Mundial, para orientar las decisiones en materia
de solicitud y concesión de préstamos, y observa su puesta en marcha en 2018 y el
fortalecimiento adicional de los marcos para la evaluación de la sostenibilidad de la
deuda, de manera compatible con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 7 y la transformación estructural a más largo plazo;
7.
Reitera que no debería utilizarse un indicador único para emitir juicios
definitivos sobre la sostenibilidad de la deuda de un país y, en vista de los nuevos
retos y vulnerabilidades para la sostenibilidad de la deuda externa de los países en
desarrollo, como corroboran la labor de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo y los recientes análisis conjuntos del Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial, destaca la necesidad de mejorar la recopilación de
datos y su calidad en esferas como la deuda pública interna, la deuda interna y externa
de las empresas privadas, y los elementos jurídicos y regulatorios, como la titularidad,
la moneda en que está denominada la deuda y la jurisdicción a la que está sometida
de acuerdo con las prioridades nacionales;
8.
Reitera también que es necesario disponer oportunamente de datos
completos sobre el monto y la composición de la deuda para, entre otras cosas,
elaborar sistemas de alerta temprana destinados a limitar los efectos de las crisis de
la deuda, pide a los países deudores y acreedores que intensifiquen sus esfuerzos
encaminados a recopilar y publicar datos, según proceda, acoge con beneplácito la
labor en curso de las instituciones pertinentes para aplicar instrumentos innovadores
de vigilancia de la presión financiera en los países en desarrollo y para crear un
registro central de datos que incluya información sobre la reestructuración de la
deuda, y pide a los donantes que estudien la posibilidad de incrementar su apoyo a
los programas de cooperación técnica destinados a aumentar la capacidad estadística
de los países en desarrollo en ese ámbito;
9.
Alienta al sistema de las Naciones Unidas, el Grupo Banco Mundial, el
Fondo Monetario Internacional y otros interesados pertinentes, como el C omité de
Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos, a que sigan realizando actividades analíticas y proporcionando
asesoramiento normativo y asistencia técnica a los Gobiernos, previa solicitud, en las
esferas de la gestión de la deuda y de la utilización y el mantenimiento de bases de
datos y, a ese respecto, recuerda que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo debe continuar su labor analítica y normativa y de prestación
de asistencia técnica sobre cuestiones relacionadas con la deuda, incluido el Programa
__________________
7
19-22416
Resolución 70/1.
5/10
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos