Sostenibilidad de la deuda externa y desarrollo A/RES/74/203 emergentes y en desarrollo y el uso creciente de nuevos instrumentos y enfoques para la financiación de la deuda; 4. Observa las preocupaciones crecientes relativas a que el rápido aumento de la deuda de las empresas, la exposición de alto riesgo a la volatilidad de los mercados financieros internacionales y el rápido crecimiento de la carga del servicio de la deuda puedan desencadenar crisis financieras y de la deuda, y la consiguiente necesidad de respuestas políticas coordinadas; 5. Destaca la necesidad de seguir ayudando a los países en desarrollo a evitar la acumulación de una deuda insostenible para reducir el riesgo de caer en otra crisis de la deuda, teniendo en cuenta las dificultades que plantea el entorno económico mundial y los riesgos para la sostenibilidad de la deuda en algunos países desarrollados y en desarrollo; 6. Reconoce la función que desempeña el Marco de Sostenibilidad de la Deuda para los Países de Bajos Ingresos, establecido conjuntamente por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, para orientar las decisiones en materia de solicitud y concesión de préstamos, y observa su puesta en marcha en 2018 y el fortalecimiento adicional de los marcos para la evaluación de la sostenibilidad de la deuda, de manera compatible con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7 y la transformación estructural a más largo plazo; 7. Reitera que no debería utilizarse un indicador único para emitir juicios definitivos sobre la sostenibilidad de la deuda de un país y, en vista de los nuevos retos y vulnerabilidades para la sostenibilidad de la deuda externa de los países en desarrollo, como corroboran la labor de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y los recientes análisis conjuntos del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, destaca la necesidad de mejorar la recopilación de datos y su calidad en esferas como la deuda pública interna, la deuda interna y externa de las empresas privadas, y los elementos jurídicos y regulatorios, como la titularidad, la moneda en que está denominada la deuda y la jurisdicción a la que está sometida de acuerdo con las prioridades nacionales; 8. Reitera también que es necesario disponer oportunamente de datos completos sobre el monto y la composición de la deuda para, entre otras cosas, elaborar sistemas de alerta temprana destinados a limitar los efectos de las crisis de la deuda, pide a los países deudores y acreedores que intensifiquen sus esfuerzos encaminados a recopilar y publicar datos, según proceda, acoge con beneplácito la labor en curso de las instituciones pertinentes para aplicar instrumentos innovadores de vigilancia de la presión financiera en los países en desarrollo y para crear un registro central de datos que incluya información sobre la reestructuración de la deuda, y pide a los donantes que estudien la posibilidad de incrementar su apoyo a los programas de cooperación técnica destinados a aumentar la capacidad estadística de los países en desarrollo en ese ámbito; 9. Alienta al sistema de las Naciones Unidas, el Grupo Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y otros interesados pertinentes, como el C omité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, a que sigan realizando actividades analíticas y proporcionando asesoramiento normativo y asistencia técnica a los Gobiernos, previa solicitud, en las esferas de la gestión de la deuda y de la utilización y el mantenimiento de bases de datos y, a ese respecto, recuerda que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo debe continuar su labor analítica y normativa y de prestación de asistencia técnica sobre cuestiones relacionadas con la deuda, incluido el Programa __________________ 7 19-22416 Resolución 70/1. 5/10

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