A/RES/60/30
contaminación marina procedente de todas las fuentes, incluidas las terrestres y los
buques, en particular la descarga ilegal de petróleo y otras sustancias nocivas, la
pérdida o descarga de aparejos de pesca y el vertimiento de desechos peligrosos,
como materiales radiactivos, desechos nucleares y productos químicos peligrosos,
Reconociendo que los estudios hidrográficos y la cartografía marina son
esenciales para la seguridad de la navegación y la vida en el mar, para la protección
del medio ambiente, incluida la protección de los ecosistemas marinos vulnerables,
y para la economía del sector del transporte marítimo mundial, y reconociendo
también a este respecto que la tendencia al uso de cartas náuticas electrónicas no
sólo facilita considerablemente la gestión de los movimientos de los buques y la
navegación segura sino que también aporta datos e información que pueden
utilizarse en las actividades pesqueras sostenibles y otros usos sectoriales del medio
marino, así como para la delimitación de las fronteras marítimas y la protección del
medio ambiente,
Observando con preocupación que persiste el problema de la delincuencia
organizada transnacional y las amenazas a la seguridad marítima, incluida la
piratería, el robo armado en el mar y el contrabando, y observando la deplorable
pérdida de vidas y el efecto desfavorable de tales actividades en el comercio
internacional,
Señalando la importante función que desempeña la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental (“la Comisión”), que ayuda a los Estados partes a aplicar la
Parte VI de la Convención examinando la información presentada por los Estados
ribereños respecto de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de
las 200 millas marinas, señalando también la necesidad de garantizar el
funcionamiento efectivo de la Comisión durante un período de rápido aumento del
volumen de trabajo, y señalando en particular la necesidad de asegurar la
participación de los miembros de la Comisión en las subcomisiones,
Reconociendo la importancia y la contribución de la labor del Proceso de
consultas en los últimos seis años, que se estableció en la resolución 54/33 para
facilitar el examen anual por la Asamblea General de los acontecimientos registrados
en relación con los asuntos oceánicos y se prorrogó tres años en la resolución 57/141,
Señalando las obligaciones que incumben al Secretario General en virtud de la
Convención y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en particular las
resoluciones 49/28, 52/26 y 54/33, y, en ese contexto, el aumento de las actividades de
la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría (“la División”), particularmente debido al número cada vez
mayor de solicitudes que se dirigen a la División de productos y servicios para
reuniones adicionales y del aumento de las actividades de creación de capacidad y de
asistencia a la Comisión, así como la función de la División en la coordinación y la
cooperación interinstitucionales,
Subrayando que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico submarino,
incluidos los restos de naufragios y embarcaciones, contiene información esencial para
la historia de la humanidad y que ese patrimonio es un recurso que debe ser protegido
y conservado,
I
Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos
1.
Reafirma sus resoluciones 49/28, 52/26, 54/33, 57/141, 58/240, 59/24 y
otras resoluciones relativas a la Convención1;
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