Seguimiento del 20º aniversario del Año Internacional de la Familia y necesidades futuras A/RES/74/124 promover la conciliación de la vida laboral y familiar y la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y fomentar la integración social y la solidaridad intergeneracional, con el fin de apoyar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1 ; 4. Alienta a los Estados Miembros a que sigan promulgando políticas inclusivas y pertinentes con orientación familiar para reducir la pobreza en consonancia con los objetivos principales del 20º aniversario del Año Internacional, a que hagan frente a la pobreza y la exclusión social de las familias, reconociendo los aspectos multidimensionales de la pobreza y centrándose en la educación y el aprendizaje permanente inclusivos y de calidad para todas las personas, la salud y el bienestar de todas las personas a cualquier edad, el empleo pleno y productivo, el trabajo decente, la seguridad social, los medios de vida y la cohesión social, incluso mediante sistemas y medidas de protección social que tengan en cuenta el género y la edad, como prestaciones por hijos e hijas a cargo para los progenitores y pensiones para las personas de edad, y a que velen por que se respeten los derechos, las capacidades y las responsabilidades de todos los miembros de la familia; 5. Alienta también a los Estados Miembros a que promuevan la conciliación de la vida laboral y familiar como medio de favorecer el bienestar de la infancia, la juventud, las personas con discapacidad y las personas de edad y el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, entre otros medios a través de la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, ampliando las modalidades de trabajo flexible, incluso mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, y estableciendo o ampliando licencias como las de maternidad y paternidad, y suficientes prestaciones de seguridad social tanto para las mujeres como para los hombres, tomando las medidas apropiadas para garantizar que no sufran discriminación cuando recurran a esas prestaciones y promoviend o el conocimiento y la utilización de esas oportunidades por parte de los hombres, en beneficio del desarrollo de sus hijos e hijas y como medio de que las mujeres puedan aumentar su participación en el mercado de trabajo; 6. Alienta además a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para prestar servicios de cuidado infantil asequibles, accesibles y de buena calidad y servicios para los hijos e hijas y demás familiares a cargo, y medidas que fomenten el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas entre las mujeres y los hombres, reconociendo, reduciendo y redistribuyendo la carga desproporcionada que suponen para las mujeres y las niñas el trabajo no remunerado y el trabajo doméstico y procurando que los hombres y los niños participen plenamente como agentes y beneficiarios del cambio y como asociados y aliados estratégicos a ese respecto; 7. Alienta a los Estados Miembros a que inviertan en políticas y programas con orientación familiar que potencien las interacciones intergeneracionales, como las modalidades de convivencia intergeneracional, la formación parental, incluso para los cuidadores familiares, y el apoyo a las abuelas y los abuelos, especialmente cuando son los cuidadores principales, en un esfuerzo por promover la urbanización inclusiva, el envejecimiento activo, la solidaridad intergeneracional y la cohesión social; 8. Alienta también a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de establecer sistemas de protección social de carácter universal y con perspectiva de género, que son fundamentales para garantizar la reducción de la pobreza, incluidos, según proceda, programas de transferencias de efectivo para las familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como las monoparentales, en particular las encabezadas por mujeres, y que reducen la pobreza con más eficacia cuando van 19-22044 3/5

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